REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
DEMANDANTE: BIANEY VARGAS VARGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.105, domiciliada en la carrera 3, Barrio Pozo Azul, Municipio San Cristóbal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.316 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.941.
DEMANDADA: KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.112.975 y V-11.108.011 en su orden, domiciliadas en la avenida 11, casa N° 20-53, sector San Martín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.476.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 351-23
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de mayo de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos catorce (14) folios útiles, y en fecha 05 de junio de 2023, interpuesta por la ciudadana BIANEY VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.105, debidamente asistida por el Abogado JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.941, este tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para que sea el Juez de dicho Juzgado el que provea lo conducente sobre los subsiguiente trámites procesales.
Al folio 35, corre auto de fecha 31 de julio de 2023, en el cual este Tribunal cancela la salida del expediente, en virtud de la Regulación de Competencia, dictada en fecha 21 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y admite la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; En consecuencia se ordenó citar a las ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACÓN DE LACRUZ.
A los folios 36 al 39, corre diligencia de fecha 07 de agosto de 2023, suscrita por las ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, en la cual se dan por notificadas de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, igualmente aceptan y convienen en todo y en cada una de sus partes el contenido del libelo, del cual damos fe y aceptamos su contenido y la firmas por ser nuestras.
II
NARRATIVA
En fecha 01 de mayo de 2023, las ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.112.975 y V-11.108.011, respectivamente, por medio de documento privado realizan la venta pura y simple, perfecta y irrevocable a la ciudadana BIANEY VARGAS VARGAS, de un inmueble de su propiedad consistente de dos apartamentos denominados segunda planta y tercera planta, perteneciente a una construcción de mayor extensión (casa multifamiliar) de tres planta, y el sesenta y seis por ciento (66%) sobre el cien por ciento (100%), de los derechos y acciones que les pertenecen sobre el lote de terreno sobre el cual están construidos; los cuales posees las siguientes características: SEGUNDA PLANTA: construidas en paredes de bloque de arcilla revestidas decemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, baño y balcón, con piso de cemento, pulido, todo en techo de platabanda, dicha platabanda será propiedad en con la tercera planta, de igual forma el pasillo de su puerta de entrada que será área común con la tercera planta y acceso a la tercera planta, con una escalera construida de forma anexa a la parde del lado norte de la planta baja, la cual es bien común con la tercera planta. Sus linderos y medidas son: NORTE: mide cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 Mts), predios con mejoras que son o fueron de Prudencio Vivas. SUR: mide seis metros con treinta y ocho (6,38 Mts), predios con mejoras que son o fueron de Rosario Vera. ESTE: mide ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts), predios con mejoras que son o fueron de Virgilio Rangel. OESTE: mide ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts), predios con carreras 3. Construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 3, parcela 38, manzana 074, del Barrio Pozo Azul, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, con cédula catastral N° 20-23-01-U01-005-074-038-000-P00-00-000.
Fundamenta la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
Solicita de ordene la comparecencia de las ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, a los fines de que reconozcan el contenido y la firma del documento privado de compra venta.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
En fecha 07 de agosto de 2023, la parte demandada ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.975 y V-11.108.011 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.476, presentaron contestación de demanda, en el cual manifestaron que se dan por notificadas en el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por la ciudadana BIANEY VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.105, y de igual forma renunciaron a todos los lapsos procesales e igualmente reconocieron el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda, instrumento de fecha 01 de mayo de 2023.
III
MOTIVA
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.
Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.
Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada las ciudadanas KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.975 y V11.108.011, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de KHETTY CHACON DE PABON y KHERLY KARLIM CHACON DE LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.975 y V-11.108.011, respectivamente, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio siete (07) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el N° 209; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Exp. N° 351-23
MRCM/Mc.
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