REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.-

213° y 164°

Recibido constante de Nueve (09) folios útiles, con recaudos en Cuarenta y cuatro (44) folios útiles, solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por las ciudadanos ERIKA DEL MAR SAYAGO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.151, y THAINA YABREL FERNÁNDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.004 de este domicilio, civilmente hábil y capaz, representada en este acto por la ciudadana YULIBER SAYAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.528.953, tal y como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Táchira, en fecha 26 de junio del 2023, inserto bajo el número 32, tomo 18, folios 117 al 120 (f.13 al 16), asistidas en este acto por la abogada: MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°164.433, y el ciudadano: JOSÉ MESA DUEÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.161.575, asistido en este acto por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.467.007, inscrito en el Impreabogado bajo el N°63.164. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos libre y voluntariamente sin ningún tipo de vicios en el consentimiento y de manera irrevocable, que ratificamos, nuestra decisión de realizar la Partición Amistosa de los Bienes de la Sucesión Blanca Elba Fernández Corrales, fallecida ab-intestato en fecha 21 de octubre del 2020, tal y como consta en Acta de Defunción Nro. --- de fecha 22 de octubre del 2020, y previa sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio del 2023.(f.18 al 29), motivo por el cual han convenido en partir de manera firme e irrevocable de la siguiente manera:
“Nosotros; ERIKA DEL MAR SAYAGO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.503.151 domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, civilmente hábil y capaz, y YULIBER SAYAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.528.953, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, civilmente hábil y capaz, quien actúa en este acto en representación de la ciudadana THAINA YABREL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.232.004, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, civilmente hábil y capaz, representación que deriva de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, inserto bajo el número 32, como 18, folios 117 al 120, el cual se anexa junto con el presente escrito marcado con la letra "A", asistidas en este acto por la abogada MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.990.332, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.433 de este domicilio, civilmente hábil y capaz Y JOSE MESA DUEÑEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N V-10.161.575, de este domicilio, civilmente hábil y capaz, asistido en este acto por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.467.007,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°63.164, ocurrimos ante usted para exponer:------------------------------
A través de Sentencia de fecha Veinte (20) de Junio de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró la "Unión Estable de Hecho" que existió entre los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N V-10.161.575, de este domicilio, civilmente hábil y capaz y la ciudadana BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-6.314.019, quien falleció el veintiuno (21) Octubre de 2020, según Acta de Defunción de fecha veintidós (22) de octubre de 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira. Dicha Sentencia y Acta de Defunción se anexan en copia certificada marcadas con las letras "B" y "C"-------------------------------------------
Libre y voluntariamente sin ningún tipo de vicios en el consentimiento y de manera irrevocable, por medio del presente documento ratificamos, nuestra decisión de realizar Partición Amistosa de los Bienes de la Sucesión Blanca Elba Fernández Corrales, quien como se indicó anteriormente, falleció el veintiuno (21) Octubre de 2020, según se desprende de Acta de Defunción de fecha veintidós (22) de octubre de 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, motivo por el cual, hemos convenido en partir de manera firme e irrevocable de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------
A. Al ciudadano JOSE MESA DUEÑEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.161.575, de este domicilio, civilmente hábil y capaz, se le adjudica la totalidad de los siguientes bienes:---------------------------------------------
1. Un inmueble consistente en Local N° 17 del C.C Raíces: Un local comercial identificado con el N° 17 del Edificio Centro Comercial Raíces, situado en el nivel calle del referido edificio, ubicado en la carrera 4 con calle 6, de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y en la Nomenclatura interna del Centro Comercial identificado con el N° C-3. El local posee un área de terreno y de construcción de Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (11,70 Mts2) y consta de paredes de bloque y cemento, pared con vidrio y perfiles metálicos, acabados de piso de caico y granito, alinderado dela siguiente manera: NORTE: Con local N° 12: mide Dos Metros con Noventa centímetros (2,90 Mts); SUR: Con pasillo en áreas comunes, mide Dos Metros con Noventa Centímetros (2,90 Mts): ESTE: Con pasillo de áreas comunes, mide Cuatro Metros con Cero Cinco Centímetros (4,05 Mts) y OESTE: Con local N° 18, mide Cuatro Metros con Cero Cinco centímetros (4,05 Mts), con Cédula Catastral N° 20-05-01-50-17. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,62 % del derecho y obligaciones en la conservación y administración del inmueble según se desprende del Documento de Condominio Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 31-08-2000, bajo el N° 31, Folios del 1 al 15, Tomo 17, Protocolo 1, Tercer Trimestre del año 2.000, adquirido por los ciudadanos Blanca Elba Fernández Corrales y José Mesa Dueñez, según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el No 2014.2110, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.11179 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014, de fecha doce (12) de septiembre del año 2014. Dicho documento se anexa marcado con la letra "D"-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, recibió un pago único de Siete Mil Trecientos Dólares Americanos (7.300 U. $.D), de los cuales reconoce en este acto que se le entregó y pagó y los recibió satisfactoriamente.-------------------------------------------------------------------------------
Como consecuencia de la anterior adjudicación, las ciudadanas ERIKA DEL MAR SAYAGO FERNANDEZ Y THAINA YABREL FERNANDEZ, ya identificadas, ceden todos sus derechos y acciones con respecto a los bienes asignados al ciudadano JOSE MESA DUEÑEZ, plenamente identificado, quedando así como el único propietario de los inmuebles en referencia. ------------------------------------------------
B. A las ciudadanas ERIKA DEL MAR SAYAGO FERNANDEZ Y THAINA YABREL FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.503.151 y V-15.232.004, en su orden, domiciliadas en Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, civilmente hábiles y capaces, se les adjudica la totalidad de los bienes que se señalan a continuación:-------------------------------------------------
1.- Un vehículo con las siguientes características: Serial NIV: 821TJ51669V323436; Serial Carrocería: 821TJ51669V323436; Serial Chasis: 821TJ51669V323436; Serial Carrozado: N/A; Serial Motor: F16D33745951; TC: GAS 95; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo 1.6 4P T/A C/A; Año Fabricación: N/A; Año Modelo: 2009, Color: Azul: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; N° de Ejes: 2; Tara: 1120; Cap. Carga: 407 KGS; Servicio: Privado; Placa: AB397CO; N° de autorización: 02412G688295. El vehiculo antes mencionado le perteneció a la ciudadana Blanca Elba Fernández Corrales, Cédula de Identidad No V-6.314.019, conforme Certificado de Registro de Vehículo N° 180105204346 821TJ51669V323436-7-1, de fecha Veintiséis (26) de octubre del año 2.018, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Dicho documento se anexa marcado con la letra "E"-----------------------------------------------------
2.- Un inmueble consistente en Inmueble Carrera 5, calles 13 y 14 vía el Diamante: Un lote de terreno propio, ubicado la carrera 5, entre calles 13 y 14, vía principal el diamante, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que corresponden al Municipio cárdenas, mide Once Metros (11 Mts); SUR: Con terrenos del Municipio cárdenas, mide Doce metros (12 Mts); ESTE: Con terrenos del Municipio cárdenas, mide Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) y OESTE: Con vereda pública, la cual mide Nueve Metros con Cincuenta Centímetros de Ancho (9,50 Mts Ancho),mide Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50Mts), con un área de terreno de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (63,25 Mts2), con Cédula Catastral N° 20-05-09-40-1/B. Sobre dicho terreno, fueron construidas unas mejoras, las cuales constan de Dos (02) apartamentos para habitación, denominados apartamento A y apartamento B, que consta de: Planta Baja ( Apartamento A): Dos (02)habitaciones, (01) sala, (01) cocina comedor, (01)baño, y (01) porche y entrada independiente, con un área de construcción de Sesenta y Tres Metros con Veinticinco Centímetros (63,25 Mts). Planta Alta (Apartamento B): Dos (02) habitaciones, (01) baño,(01) sala, (01) cocina comedor, (01) porche y escalera de acceso con entrada independiente, con un área de construcción de Sesenta y Tres Metros con Veinticinco Centímetros (63,25 Mts). Adquirido el lote de terreno según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.1788, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.8701 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.013, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2013. Y Adquiridas las mejoras según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el N° 2013.1788, Asiento Registral 2, del inmueble Matriculado con el No 429.18.4.1.8701 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.013, de fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2014. Adquirido el lote de terreno y las mejoras por la ciudadana Blanca Elba Fernández Corrales. Dicho documento se anexa marcado con la letra "F”-----------------------------------------------------
Como consecuencia de la anterior adjudicación, el ciudadano JOSE MESA DUEÑEZ, plenamente identificado, cede todos sus derechos y acciones con respecto a dichos bienes a las ciudadanas ERIKA DEL MAR SAYAGO FERNANDEZ Y THAINA YABREL FERNANDEZ, ya identificadas, quedando así como únicas propietarias de los mismos. ------------------------------------------------------
Con ocasión a la anterior adjudicación de bienes de la Sucesión Blanca Elba Fernández Corrales, las partes aquí firmantes declaramos libre y voluntariamente que renunciamos a los derechos y acciones adquiridos en comunidad y los derechos que nos corresponden, por lo que, no tenemos derecho a ningún tipo de reclamación, ya que por voluntad propia y sin ningún tipo de presión hemos obrado exclusivamente en nuestro interés y en intereses de nuestros representados y no existe persona alguna que pueda perjudicar ni alterar esta decisión. Declaramos que estamos plenamente conformes con lo antes señalado y referido, quedando de esta manera disuelta nuestra comunidad hereditaria de la Sucesión BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES.-----------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que con ocasión a la presente Partición cada heredero tiene plena propiedad y posesión sobre los bienes aquí adjudicados.---------------------------
Las partes manifiestan que nada más queda pendiente ni adeudado en lo que respecta la partición de bienes de la Sucesión BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, ni por ningún otro concepto, por lo que ambas partes se otorgan finiquito total, definitivo y absoluto y en consecuencia renuncian al ejercicio de cualquier acción y/o pretensión civil, penal, mercantil o administrativa. Así mismo renuncian de manera reciproca a cualquier acción por daños y perjuicios, por daño material, lucro cesante, daño emergente, daño moral o cualquier otro tipo de daño, derivados o que pudieran derivarse en el futuro de los hechos que sirvieron de fundamento a los juicios que se ventilaron ante este Tribunal y que se resuelve por este acuerdo, por lo que nada tienen que reclamarse la una a la otra por ningún concepto en este momento o en el futuro. Cada una de las partes asumirá y pagará las costas y costos de carácter extrajudicial en las que haya incurrido con motivo de este procedimiento así como los honorarios profesionales de carácter extrajudicial de sus respectivos abogados.------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda entre la partes que el presente documento, será el que le de validez a la presente PARTICION DE BIENES DE LA SUCESIÓN BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, hasta el momento en que se pueda registrar ante el Registro Público respectivo, para lo cual se conviene que el documento que regirá la partición de bienes aquí realizada será el presente documento.---------------------------
Finalmente solicitamos al Tribunal que homologue la presente Partición y le de el carácter de cosa juzgada.”
Los solicitantes fundamentan su pretensión, en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:

Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folios 10 al 12, riela copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SAYAGO FERNÁNDEZ ERIKA DEL MAR, SAYAGO HERNANDEZ YULIBER y MESA DUEÑEZ JOSE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos solicitantes se identificaron con la cédula de identidad N°V-17.503.151, V-18.528.953 y V-10.161.575, respectivamente.
.- A los folios 13 al 17 corren inserto copia fotostática de Poder General autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de Junio de 2023, inserto bajo el Numero 32, tomo 18, Folios del 117 al 120, el cual se anexa marcado con la letra “A”, otorgado por la ciudadana THAINA YABREL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.232.004, domiciliada en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la ciudadana YULIBER SAYAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.528.953, para que actúe en nombre y representación de su persona, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la manifestación de voluntad dada por la ciudadana Thaina Yabrel Fernández.-
.-A los folios 18 al 29, riela copia certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ y BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza de la Unión Concubinaria que hubo entre los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ y BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, respectivamente .-
.- A los folios 30 al 37, riela Originales del documento de Propiedad de un lote de Terreno Propio ubicado en la Carrera 5, entre calles 13 y 14, Vía Principal el Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, sobre dicho terreno, fueron construidas unas mejoras las cuales constan de dos apartamentos para habitación, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria hoy comunidad concubinaria en virtud del Reconocimiento de Unión Concubinaria, según consta de documento registrado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, Inscrito bajo el N° 2013.1788, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8701 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.013 de fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.013. y adquiridas las mejoras según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, Inscrito bajo el N° 2013.1788, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8701 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.013 de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.014; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ y BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- A los folios 38 al 47, riela Original del documento de propiedad de los Derechos y Acciones sobre un inmueble consistente en Local Comercial identificado con el N°17 del Edificio Centro Comercial Raíces, situado en el nivel calle del referido edificio, ubicado en la carrera 4 con calle 6 de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y en la Nomenclatura interna del Centro Comercial identificado con el N° C-3, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria, hoy comunidad concubinaria en virtud de Reconocimiento de Unión Concubinaria, según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el N° 2014.2110, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.11179 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.014, de fecha doce (12) de Septiembre del año 2.014, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ y BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- A los folios 48 al 50, riela Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 180105204346 a nombre de la ciudadana BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria hoy comunidad concubinaria en virtud del Reconocimiento de Unión Concubinaria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE MESA DUEÑEZ y BLANCA ELBA FERNANDEZ CORRALES sobre el mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de Partición Amistosa de los Bienes de la Sucesión Blanca Elba Fernández Corrales, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN BLANCA ELBA FERNÁNDEZ CORRALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9499-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N°______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9499-2023.
HCPD/Wm/yn.-