REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: CESAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.614.265, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°192.190.

Parte Demandada: RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA Vda. DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.622.563, V-3.996.886, V-4.211.842, V-5.653.773, V-5.643.165, V-9.234.809 y V-14.503.926, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

Abogados Asistentes de la Parte Demandada: HUGO LINO USECHE VIVAS y ROMEL JOSE SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°133.991 y N° 130.930, respectivamente.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.614.265, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.190, por Reconocimiento de Documento Privado, contra los ciudadanos RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS Y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.622.563, V-3.996.886, V-4.211.842, V-5.653.773, V-5.643.165, V-9.234.809 y V-14.503.926, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 3 y Anexos del folio 4 al 38).-
En fecha 04 de Julio del 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 39 al 47).-
En fecha 21 de Abril del año 2023, la parte demandada ciudadanos: RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS y JOSE GREGORIO USECHE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.622.563, V-3.996.886, V-4.211.842, V-5.653.773, V-5.643.165 y V-9.234.809, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante el cual se dieron por citados en la presente causa y manifestaron que convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y reconocieron la firma que estamparon en el instrumento principal de la demanda.- Asimismo, señalaron que renuncian a los lapsos procesales.-(f.48 y su vuelto)
En fecha 11 de Agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal informó que logró la citación de la ciudadana YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, parte demandada en la presente causa.- (f.49 y 50).
En esa misma fecha, la parte demandada ciudadana YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citada en la presente causa y manifestó que conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y reconoce la firma en el instrumento principal de la demanda.- Asimismo, señalo que renuncia a los lapsos procesales.-(f.51)

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, ante identificado, contra los ciudadanos: RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS Y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, identificados up supra, por Reconocimiento de Documento Privado, relacionado con la venta de un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en Las Margaritas de Tariba, Urbanización La Consolación, Sector B, Casa N° B-24, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado de Compra-Venta, a los ciudadanos RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS Y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, ya identificados, quienes le dieron en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable, una casa para habitación ubicada en Las Margaritas de Tariba, Urbanización La Consolación, Sector B, Casa N° B-24, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Destacó que el inmueble que le fue dado en venta, consta de dos plantas. La Primera Planta: consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, dos (02) patios, porche, garaje, área de lavadero, pisos de cemento, placa de tabelón. Segunda Planta: consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, área de lavadero, pisos de cerámica, techo de acerolit, y se encuentra medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide once metros (11 Mts) calle Sector "B"; SUR: Mide once metros (11 Mts) en parte Orlando Sánchez y Julio Porras, ESTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) Aura Ligia Godoy de Sierra y OESTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) Rafael Martin y Graciela Roso; tal y como consta en Constancia Catastral N° 20-05-03-26- 03, de fecha 29 de mayo de 2007.-
Añadió que, los derechos y acciones que le fueron vendidas, lo adquirieron los vendedores en su carácter de coherederos de su causante Lina Rosa Vivas de Useche, según Certificado de Solvencia de Sucesiones No.1237, Expediente 2011/1544, de fecha 24 de septiembre de 2012 expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, el cual le pertenecía según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 1977, bajo el Nro. 175, Tomo 1, Folio 198-199, del Protocolo Primero, Trimestre Segundo y documento de Mejoras inserto bajo el No 21, Folios 83 al 86, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 09 de Julio de 2007.-
El referido instrumento fue suscrito vía privada y el precio pactado de la venta fue por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares (BSF. 220.000.000,00) y el cual fue cancelado a los vendedores quien recibieron conformes.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistidos de abogado, en fechas 21-04-2023 y 11-08-2023 consignaron diligencias donde manifiestan expresamente que convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y reconocen la impresión dígito pulgar y la firma en el instrumento principal de la demanda.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa, se observa que la parte demandada debidamente asistidos de abogado mediante escritos presentados en fechas 21-04-2023 y 11-08-2023, se dieron por citados y convinieron en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, reconocieron la impresión dígito pulgar y la firma en el instrumento principal de la demanda, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.614.265, contra los ciudadanos RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS Y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.622.563, V-3.996.886, V-4.211.842, V-5.653.773, V-5.643.165, V-9.234.809 y V-14.503.926, respectivamente, por Reconocimiento de Instrumento Privado de Compra-Venta sobre un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en Las Margaritas de Tariba, Urbanización La Consolación, Sector B, Casa N° B-24, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente




Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.




Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria



Exp: 9784-2022
HCPD/Wm/gn.-