REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: FRANCISCO ANTONIO MONCADA VARELA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.502.658, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado de la Parte Demandante:Abogada IVETTE MYLENE SÁNCHEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-6.671.485, inscrita en el inpreabogadobajo el N°58.902.

Parte Demandada: EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.542.145 y V-4.207.213, civilmente hábiles-.


Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por elciudadano: FRANCISCO ANTONIO MONCADA VARELA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.502.658, debidamente asistido por la Abogada IVETTE MYLENE SÁNCHEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-6.671.485, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.902, contra los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.542.145 y V-4.207.213 respectivamente, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 20deDiciembre del 2019, con fundamento en los Artículos 450, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.-(Folios01 al 02 y Anexos delos folios03 al 20).-
En fecha, 03 de Mayo de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alos demandados mediante comisión librada al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 21 al 23).
En fecha 14 de Junio de 2023, fue agregado a los autos del expediente comisión procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida relacionada con la citación de los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ. Folio (24 al 38).-
En fecha, 07 de Julio de 2023, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES DUQUE MENDEZ, en su carácter de Apoderada de la parte demandada, debidamente asistida de Abogado, consignó escrito constante de dos (2) folios y cinco (5) anexos, mediante el cual se dio contestación a la demanda que fuere incoada en contra de sus mandantes.-(folio 39)

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONCADA VARELA, contra los ciudadanosEVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, antes identificados, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha veinte (20) de Diciembre de 2019.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 20 de DICIEMBRE de 2019 los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, le dieron en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble consistente en la vivienda signada con el No. P-125 y la parcela del terreno de igual numeración, ubicada en la Urbanización Punta de Diamante, Sector el Diamante, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signada con número Catastral: 20-05-04-102- 05.-
Destacó que, el inmueble dado en venta consta de: edificación de losa de fundición corrida vigas y columnas en concreto, placa de techo, construida en concreto, paredes de bloque de cemento, puerta de láminas de acero, con un Área de Construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (43,50 M) y, además consta de: sala, comedor, cocina, (2) dos habitaciones, (1) un baño y la parcela de igual numeración sobre la cual se encuentra construida costa de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m³) y le corresponde el 0.714285714% de la totalidad del área del parcelamiento en el que se encuentra,tal y como consta de documento de parcelamiento de la referida Urbanización Punta de Diamante, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guácimo y Andrés Bello, de fecha 8 de Agosto de 2008, inscrito bajo el No. 47. Tomo 20, Folios 267 al 290. Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, y, el inmueble objeto de la prese venta se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela de 124 mide VEINTE METROS (20,00 Mts). SUR: Con parcela 126 mide VEINTE METROS (20,00 Mis); ESTE: Con calle 3 mide SEIS METROS (6,00 Mts) y, OESTE: Con la zona verde de la Asociación Civil Alfa y Omega mide SEIS METROS (6,00 Mts).-
Resaltó que, el inmueble que le fue vendido le pertenecía a los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA Y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, por haberlo adquirido mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello de fecha 18/7/1997, inserto bajo el número 17 folios 72 al 74. Tomo 8. Protocolo Primero. Adquirido por mis vendedores mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de Estado Táchira de fecha 26/08/2009, inscrito bajo el número 17, Folio 57 del Tomo 34, Protocolo de Transcripción del año 2009, además quedó inserto bajo el número 2009.6292 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número cuatro 429.18.4.1.1486 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2001.-
Señaló además que, el precio pactado para la ventafue por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 233.386.000)y los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, antes identificados, aceptaronla venta que se realizó en los términos establecidos, tal y como consta en el documento privado al cual se está solicitando su reconocimiento.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 450, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.-
Ahora bien, la parte demandada a través de su Apoderada, consignó escrito de contestación en fecha 07 de Julio del 2023, mediante el cual convino absolutamente en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en contra de sus mandantes, y libre de toda coacción y por voluntad de sus poderdantes reconoció el contenido y firma del documento privado de venta del inmueble, suscrito en fecha 20 de Diciembrede 2019.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa, se observa que la parte demandada, a través de su Apoderada, dio contestación a la demanday consignó escrito de contestación en fecha 07 de Julio del 2023, mediante el cual convino absolutamente en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en contra de sus mandantes, y libre de toda coacción y por voluntad de sus poderdantes reconoció el contenido y firma del documento privado de venta del inmueble, suscrito en fecha 20 de Diciembre de 2019, en consecuencia,de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento delInstrumentoPrivado de fecha 20 de Diciembrede 2019.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOCADA VARELA, contra los ciudadanos EVELYN SORAYA DUQUE DE TORREALBA y RUBEN DARIO TORREALBA ALVAREZ, antes identificadapor Reconocimiento de Instrumento Privadosuscrito en fecha 20 de DICIEMBREde 2019. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9879-2023
HCPD/Wm/ic.-