REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2023.


213° y 164°

Vista la TRANSACCION JUDICIAL, realizada por la abogada Ana Miryam Porras Chávez, con Inpreabogado N° 31.394 apoderada judicial de la parte actora Carlos Arturo Correa Roldán por una parte y por la otra la abogada Graciela Barrera Arenas con Inpreabogado N° 178.326 apoderada judicial de la parte demandada Mariela Barcelo Reyes, en el cual exponen:
“En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Noviembre de 2023, se hizo presente por ante este Despacho la abogada ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.683.629 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.394, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ARTURO CORREA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.806..987; Parte demandante de la siguiente causa y la abogada GRACIELA BARRERA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.326, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA BARCELO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.600 parte demandada en la presente causa: Hemos convenido de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano en celebrar un contrato de transacción como medio de auto composición procesal a través de reciprocas concesiones con la finalidad de terminar el presente proceso de cobro de bolívares ( intimación), expediente 5288-2009 y de preveer litigios eventuales el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce la falta de pago del instrumento cambiario ( Letra de Cambio) que constituye los fundamentos de la demanda que dio origen al presente juicio. SEGUNDO: La apoderada de la parte demandada GRACIELA BARRERA ARENAS hace entrega en este acto a la apoderada de la parte demandante ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (5.700.000 COP) como pago único por las obligaciones demandadas y la apoderada de la parte demandante da por terminado el presente proceso, acepta y recibe la cantidad ya indicada. TERCERA: La parte demandante a través de su apoderada solicita a este tribunal que proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MARIELA BARCELO REYES la cual fue decretada el 06 de Julio del 2009, en oficio 1054 dirigido al registro público del segundo circuito del municipio San Cristóbal del Estado Táchira y conviene que la demandada a través de apoderada la abogada GRACIELA BARRERA ARENAS se le entregue el oficio de levantamiento de la medida a los efectos de ser entregado al registro correspondiente. CUARTA: Las partes de común acuerdo dejan establecido que en el futuro no ejercerán acciones judiciales de ninguna naturaleza, tanto civiles, como mercantiles o penales derivadas del procedimiento de intimación-cobro de bolívares (letra de cambio). Así mismo cada parte asume por su propia cuenta las costas, costos y honorarios de sus respectivos abogados. Finalmente solicitamos la homologación de la presente transacción por no ser contraria al orden público ni en las buenas costumbres y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Es todo conforme firman.

Ahora bien, quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”

Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 21-11-2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:

La transacción fue celebrada por la abogada Ana Miryam Porras Chávez, con Inpreabogado N° 31.394 apoderada judicial de la parte actora Carlos Arturo Correa Roldán por una parte y por la otra la abogada Graciela Barrera Arenas con Inpreabogado N° 178.326 apoderada judicial de la parte demandada Mariela Barcelo Reyes, y una vez revisadas y analizadas las facultades de ambas abogadas que fueron concedidas por las partes a través de los poderes apud acta que concedieron por ante este Juzgado en fecha 09-07-2009 ( folio 16) y 16-10-2023 ( folio 48) tienen la facultad de transigir, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción en referencia celebrada por las partes-. .

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo solicitado, este Juzgado acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría dos (02) juegos de copia certificada de la transacción que riela al folio 54, asimismo del presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LA SECRETARIA,

ABG WUENDY MONCADA


En la misma fecha se libró el oficio No. _____ al Registro correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG WUENDY MONCADA
HCPD/Anamilena
Expediente 5288-2009
Quien suscribe WUENDY MONCADA, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia Nº ________ la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la Solicitud Nº 5288-2009, del juicio seguido por Carlos Arturo Correa Roldan contra Mariela Barcelo Reyes, Motivo Cobro de Bolívares- Intimación, Táriba, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2023

La Secretaria

Exp Nº 5288-2009
HCPD/Anamilena