REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Visto el escrito presentado en fecha 24-11-2023 (folios 18 al 20) suscrito por la abogada NADJA NABEILA CORREA OMAR, con Inpreabogado NO. 242.009, apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA ORIANA ACEVEDO GUERRERO, parte demandante en la presente causa, por medio de la cual desistió del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana ANGELICA ORIANA ACEVEDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad, V-19.776.692, contra el ciudadano: OMAR BALLESTEROS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.568.376, por DIVORCIO POR DESAFECTO.-
En fecha 20-11-2023, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación del ciudadano OMAR BALLESTEROS MORENO, para que compareciera por ante este despacho y expusiera lo que considerará conveniente y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24-11-2023, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito en la cual solicitó el desestimiento del proceso en la presente causa-
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”
En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 24-11-2023 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el No. 15, Tomo 36, Folios 47 hasta el 49 en fecha 27-10-2022 que riela del folio 08 al 10, y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose. En consecuencia, en virtud de que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se publicó bajo el N°( ).
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el No. _______
Exp. 9523-2023
HCPD/Anamilena
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