En horas de despacho del día de hoy, 28 de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NEYDA THAIS DELGADO BERMUDEZ Y JAKSON ALEXANDER ONTIVEROS OROZCO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.632.129 y V-14.546.151, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: el motivo de la solicitud es para manifestar el incumplimiento por parte del demandado de la obligación de manutención de mi hija, de igual manera consigno los capture de otros gastos. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: voy a consignar al expediente los depósitos referentes a la deuda de fecha 04 de mayo de 2023, de la cual adeudo solo la cantidad de 300.000 cop colombianos, y la otra parte de la deuda los voy a cancelar a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, y me comprometo a cancelar el monto de los demás gastos adeudados. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9615-2020
HCPD/Wn/gn.
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