REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º

SOLICITUD Nº 3140-2023
ACCIONANTE: CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-18.685.903, domiciliada en el barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, Defensora Pública Primera en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155.
ACCIONADO: WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-21.035.372, domiciliado en Provincia Chimborazo, Ciudad Riobamba, República del Ecuador.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 25 de octubre de 2023 por el cual la ciudadana CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, patrocinada por la Defensora Pública María Milagros Bohorquez Suarez; expone que en fecha 15 de diciembre de 2016, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL, ante el Registrador Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, conforme consta en el Acta de matrimonio No.026 que anexa; unión conyugal en la cual declara, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Asimismo hace saber, que no convive con su cónyuge desde hace más de dos (2) años, esto debido a desavenencias, desafecto y desamor entre ambos, no siendo ya posible la reconciliación; motivos por los cuales y con fundamento en el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita ante este Juzgado de Municipio, sea declarado Con Lugar el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como el emplazamiento del identificado Cónyuge Accionado, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación; específicamente tanto vía WhatsApp, como a la dirección de correo electrónico aportados por la identificada solicitante. Se libró lo conducente.
En fecha 02 de noviembre de 2023, la ciudadana Alguacila deja constancia de la citación efectuada a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Al folio 14 vuelto, riela constancia suscrita por la Alguacila de este Tribunal, referente a la citación efectuada vía WhatsApp y Correo Electrónico, al identificado cónyuge accionado. Constan impresiones de lo actuado.
Acta de fecha 09 de noviembre de 2023 (fl.15-16) referente a la celebración de la Audiencia Telemática.
No hubo manifestación de opinión fiscal.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, asistida por la Defensora Pública Primera María Milagros Bohorquez Suarez, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya presentadas, se dirige a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL; fundamentada en lo instituido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
En armonía con lo establecido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No.001-2022 de fecha 16 de junio de 2022; haciendo uso este Órgano Jurisdiccional de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como se reitera, la ciudadana Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2023, citó vía WhatsApp al No. +593962071064 y mediante la dirección de correo electrónico willianms@hotmail.com que fue aportado por la cónyuge Accionante, manifestando que pertenece a su cónyuge WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL, siéndole remitida fijación fotográfica de la compulsa, del auto admisorio, así como de la Boleta de Citación, siendo recibido por el identificado destinatario, quien respondió vía WhatsApp “Ok perfecto entonces para el día jueves ok”.
Pues bien, en este escenario procesal se destaca que en fecha jueves 09 de noviembre de 2023 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada, se celebró la AUDIENCIA TELEMÁTICA en la sede natural de este Tribunal de Municipio, con la presencia del ciudadano Juez Titular, la Secretaria Accidental y de la identificada Accionante CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, no se hizo presente la Defensora Pública Primera. A través de Video Llamada Vía WhatsApp desde el teléfono celular de la ciudadana Secretaria de este Despacho Jurisdiccional, al número telefónico aportado por la solicitante; atendió el ciudadano WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL, quien exhibió su cédula de identidad No.V-21.035.372, siendo tomadas captura de pantalla por la ciudadana Secretaria de este Juzgado y se le hizo saber que puede hacerse asistir de abogado(a) de su confianza. El identificado cónyuge accionado, en forma verbal, clara y entendible, manifestó: “Ciudadano Juez, fui citado por la Alguacil y le hago saber que si estoy de acuerdo con el Divorcio solicitado por mi esposa CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA y no tengo abogado que me asista. Es todo.” (negrillas del Tribunal)
Como se reitera, fue practicada la citación a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2023. No hubo manifestación de opinión por el Despacho Fiscal.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 026 de fecha 15 de diciembre de 2016, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL y CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-21.035.372 y No.V-18.685.903, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL y CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA respectivamente.
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de los ciudadanos WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL y CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, así como el Matrimonio Civil celebrado ante la autoridad competente. Así se declara.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se concluye que imperiosamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio civil y por tanto adquirido derechos, así como la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, visto el total acuerdo manifestado expresamente por el ciudadano WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL a la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada en su contra por su cónyuge CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA; sumado a que no hubo objeción por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción del estado Táchira; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados, prosiguiéndose con los pronunciamientos de Ley. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA en contra del ciudadano
WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.685.903 y No.V-21.035.372.
SEGUNDO: En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre los identificados ciudadanos WILLIAM JAVIER BASTO CARVAJAL y CLAUDIA ANDREINA ASCANIO FERREIRA, conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 026 de fecha 15 de diciembre de 2016, ante el Registrador Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 026 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 10 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.

La Secretaria.