REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WN11-V-2023-000030
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., presentada por su representante legal ciudadano MONTESINO CILIBERTO CARMELO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.558.505.
DEMANDADO: JHON FRANKLIN MALDONADO LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.800.824
APODERADA JUDICIAL: PABLO ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.483.-

-I-
En fecha catorce (14) de agosto del presente año, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil la presente demanda de Desalojo presentada por ciudadano: MONTESANO CILIBERTO CARMELO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.558.505, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.504, contra JHOAN FRANKLIN MALDONADO LEGON, titular de la cedula de identidad N° V-16.800.824.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, este Tribunal instó a la parte actora a realizar aclaratoria del petitorio así como a consignar los documentos consignados en original o copia certificada.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, la abogada MAYLIN BOLÍVAR, antes identificada, presente escrito de aclaratoria en cuanto al objeto de la pretensión de la demanda.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JHOAN FRANKLIN MALDONADO LEGON.

En fecha treinta (30) de octubre de 2023, el alguacil LEMMY VASQUEZ, adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber citado al demandado y consignó compulsa de citación debidamente firmada.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, el ciudadano JHOAN FRANKLIN MALDONADO LEGÓN, parte demandada en el presente asunto, asistido del abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, presentó escrito mediante el cual le otorga poder apud acta al prenombrado abogado.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano MONTESANO CILIBERTO CARMELO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.558.505, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.504, consigno diligencia mediante el cual desiste del presente asunto.-

-II-
DEL DESISTIMIENTO

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).


Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Vista las normativas anteriores y el contenido de las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.

-III-
DECISION

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano MONTESANO CILIBERTO CARMELO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.558.505, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.504, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA