REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023- 000005
SOLICITANTE: JOSMAR MARIA GONCALVES DE MONTEZUMA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 170.971
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSMAR MARIA GONCALVES DE MONTEZUMA, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría residencial, de un (01) nivel de altura, signado con el código Catastral N° 24-01-011-U01-003-S/C, la misma se encuentra Ubicada en el Sector Canaima, Callejón el Jabillo, cas N° 33, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-555-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JOSMAR MARIA GONCALVES DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.637.579, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-555-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.

En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
ACA/EV/MJGL.-