REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000217
SOLICITANTE: FERNANDO LUIS SILVA AGUILERA
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, ipsa Nro. 170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FERNANDO LUIS SILVA AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-11.059.968, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ANABER DEL VALLE SILVA AGUILERA, JOHNNY RAMON SILVA AGUILERA y ANA MARIA AGUILERA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.715.730, V-17.154.651 y 3.366.753, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-cujus FERNANDO LUIS SILVA HIDALGO ex titular de la cedula de identidad Nro. V-3.412.965 fallecido el veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 236, del libro de Registro Civil de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, del Estado Sucre, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FERNANDO LUIS SILVA AGUILERA, ANABER DEL VALLE SILVA AGUILERA, JOHNNY RAMON SILVA AGUILERA y ANA MARIA AGUILERA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.059.968, V-12.715.730, V-17.154.651 y 3.366.753 respectivamente, respecto al De-cujus FERNANDO LUIS SILVA HIDALGO, ex titular de la cedula de identidad Nros. V-3.412.965, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA