REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000900
SOLICITANTE: HILDA ROSA GOMEZ DE VICENTE, y otros.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA ROSA GOMEZ DE VICENTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-2.898.946, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos LIZBEL ARELIS VICENTE GOMEZ, RICHARD ARTURO VICENTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.800.663, V-11.058.561, respectivamente, asimismo, se nombran a los ciudadanos FRANKGELIZ FABIOLA VICENTE KELIS, FRANKDER JESÚS VICENTE KELIS Y FRANKLIN JOSÉ VICENTE KELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18,930.795, V-25.174.692 y V-17.483.469, respectivamente, por representación del De-cujus FRANKLIN DELANO VICENTE GOMEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.498.681, fallecido en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta N° 240, del libro de Registro Civil de la parroquia La Guaira, municipio Vargas, del Estado La Guaira, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitan se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-cujus DELANO ENRIQUE VICENTE RUJANO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.424.000, fallecido el cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 282, del libro de Registro Civil de la parroquia La Guaira, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HILDA ROSA GOMEZ DE VICENTE, LIZBEL ARELIS VICENTE GOMEZ, RICHARD ARTURO VICENTE GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.898.946, V-6.800.663, V-11.058.561 y por representación del De-cujus FRANKLIN DELANO VICENTE GOMEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.498.681, a los ciudadanos FRANKGELIZ FABIOLA VICENTE KELIS, FRANKDER JESÚS VICENTE KELIS Y FRANKLIN JOSÉ VICENTE KELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18,930.795, V-25.174.692 y V-17.483.469, respectivamente, respecto al De-cujus DELANO ENRIQUE VICENTE RUJANO,, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.424.000 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

ACA/EV/MARIAA.-