REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000906
SOLICITANTE: MELVIN HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUDWING JOSE GIRAL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.077
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MELVIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.466.381,asistido por el abogado LUDWING JOSE GIRAL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.077, actuando como apoderado judicial, mediante la cual solicita se les declare a él y a sus hermanos ALEXIS JESUS HERNANDEZ, CRUZ GRIZETA HERNANDEZ DE ESPINOZA, DESIREE MILAGROS HERNANDEZ y EVELYN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.466.381, V-6.472.410, V-8.176.196, V-7.995.548 y V-9.998.468, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a laDe-Cujus EUFEMIA TEODORA HERNANDEZ PORRAS, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.458.121, fallecida el veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MELVIN HERNANDEZ, ALEXIS JESUS HERNANDEZ, CRUZ GRIZETA HERNANDEZ DE ESPINOZA, DESIREE MILAGROS HERNANDEZ Y EVELYN HERNANDEZ HERNANDEZ, respecto a la De-Cujus EUFEMIA TEODORA HERNANDEZ PORRAS, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.458.121, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA




ACA/EV/YENESSIS.-