REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000027.-
SOLICITANTE: PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, ipsa N° 53.484
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, la cual hace referencia al segundo (2) nivel, de uso residencial, signado con el código Catastral N° 24-01-010-U01-017S/C, ubicado en Terrazas “Virgen del Valle”, Callejón “El Almendrón”, casa N°3, Sector Playa Verde, Jurisdicción Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, cuyos linderos y demás formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-S/N-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 21.516.375, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-S/N-2023, y en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.