REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2023-000156
SOLICITANTE: ANTONIO ESTEBAN FRANCISCO GARCIA.
APODERADA JUDICIAL: ANTONIO CONESA, ipsa N° 95.278.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Interdicción Civil, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado.

Asimismo, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal insto a la parte solicitante a realizar aclaratoria en cuanto al nombramiento del tutor y protutor solicitado a la ciudadana THALIA GARCIA DE FRANCISCO.

Del mismo modo, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud y se ordena sustanciar la parte sumaria de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte solicitante, consigna escrito mediante el cual desiste de la presente solicitud.

Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes.
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la manifestación del solicitante, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez de la causa, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

También ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 255 de fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001)en cuanto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…..De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.,…..”
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento, presentado por el abogado ANTONIO CONESA NUÑES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.278, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve (09:00am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA