REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000054
SOLICITANTE: NANCIS ELENA URBAEZ MORENO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, ipsa Nro. 53.848,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCIS ELENA URBAEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-10.385.182, actuando en su nombre y en representación del ciudadano WILSON ALEXANDER PATIÑO URBAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.783.147, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus PEDRO RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-10.580.031, fallecido el quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 450, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NANCIS ELENA URBAEZ MORENO y WILSON ALEXANDER PATIÑO URBAEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.385.182 y V-20.783.147, respectivamente, respecto AL De-cujus PEDRO RAFAELPATIÑO OLIVEROS, ex titular de la cedula de identidad Nro. V- V-10.580.031, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MJGL.-