REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000111
SOLICITANTE: ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-18.756.873, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.544.095, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus IRMA JOVITA ESTEVEZ DE MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-3.891.551, fallecido el tres (03) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 018, folio 018, del libro de Registro Civil de la parroquia Macuto, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ y MARIA EUGENIA MORALES ESTEVEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.756.873 y V-15.544.095, respectivamente, respecto AL De-cujus IRMA JOVITA ESTEVEZ DE MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V- V-3.891.551, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MJGL.-