REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTE: ALEJANDRA CECILIA ROJAS PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-30.226.186.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA.
ASUNTO: WN11-S-2023-000197
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000805

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por la ciudadana, ALEJANDRA CECILIA ROJAS PERALTA, arriba identificada, debidamente asistida de Abogado. En fecha quince (15) de junio de 2023, se le dió entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2023, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano, DANY JAVIER DE LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-26.763.956 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2023, fueron consignadas copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, librándose en fecha siete (07) de julio del presente año sendas boletas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, compareció el ciudadano, DANY JAVIER DE LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-26.763.956, asistido por el abogado JIMMY REYES, plenamente identificado a los autos y mediante diligencia se dio por citado en la presente solicitud y acepto la misma en cada una de sus partes.
En fecha once (11) de octubre de 2023, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano, DANY JAVIER DE LEON SANCHEZ.
En fecha trece (13) de octubre de 2023, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la Abogada, RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano, DANY JAVIER DE LEON SANCHEZ, por encontrarse separados de hecho desde el mes de abril del año 2022, por presentarse entre ambos una total y absoluta falta de afecto marital.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira. Que durante esa unión matrimonial NO procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector de Playa Grande, Residencia Ratibus, piso Nro., 01, casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año 2022, la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no está vinculado a condiciones ni a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 13/10/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ALEJANDRA CECILIA ROJAS PERALTA y DANY JAVIER DE LEON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 30.226.186 y V-26.763.956, respectivamente, contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), quedando dicha Acta inserta bajo el Nro.097, folio 097, del Libro para Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
Solicitud: WN11-S-2023-000197
Asunto antiguo: WP12-S-2023-000805
CMHH/Ysb/Cecilia.-