REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTE: DELFIN OSWALDO RUIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-14.909.335.
APODERADA JUDICIAL: ALEJANDRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.570.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA.
ASUNTO: WN11-S-2023-000214
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001001

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por el ciudadano, DELFIN OSWALDO RUIZ ESPINOZA, arriba identificado, debidamente asistido de Abogado. En fecha veintiseis (26) de julio de 2023, se le dió entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veintisiete(27) de julio de 2023, se admitió la solicitud ordenándose emplazar a la ciudadana, LEANI KATHERINE QUINTERO REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-18.323.986 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, compareció el ciudadano, DELFIN OSWALDO RUIZ ESPINOZA y mediante diligencia otorgo poder apud acta a la abogada, ALEJANDRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-14.274.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.570.
Mediante diligencia de fecha catorce(14) de agosto de 2023, compareció por ante Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial Civil, de esta Circunscripcion Judicial, la ciudadana LEANI KATHERINE QUINTERO REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-18.323.986, asistida por la abogada ALEJANDRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 252.570 y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud y manifestó estar de acuerdo con la misma. En esta misma fecha fueron consignadas copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, librándose en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, boleta de citación a la representante del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la Abogada, RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, LEANI KATHERINE QUINTERO REYES, por encontrarse separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2018, por presentarse entre ambos un desinteres y un desamor que hizo imposible la convivencia dentro del hogar.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Que durante esa unión matrimonial NO procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en el Urbanismo Hugo Chavez, Torre G2, piso 2, apartamento 12, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de 2018, la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no está vinculado a condiciones ni a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 20/10/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, DELFIN OSWALDO RUIZ ESPINOZA y LEANI KATHERINE QUINTERO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 14.909.336 y V-18.323.986, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), quedando dicha Acta inserta bajo el Nro.076, folio 40, del Libro para Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
Solicitud: WN11-S-2023-000214
Asunto antiguo: WP12-S-2023-001001
CMHH/Ysb/Cecilia.-