REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000068
SOLICITANTE: MAURA ZORAIDA RODRIGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-2.902.927.
ABOGADA ASISTENTE: JHONNY MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 268.756.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MAURA ZORAIDA RODRIGUEZ DE MORALES, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare ella y a sus hijos, NOEL ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y NOELIA DEL VALLE MORALES RODRIGUEZ mediante la cual solicita se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus ANTONIO JOSE MORALES ALVARADO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-1.458.479, fallecido en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil diecinueve (2019), según consta en acta de defunción Nro., 684, Folio 184, la cual corre inserta en los libros que para defunciones reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por la solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la misma, y de los hijos del De-Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MAURA ZORAIDA RODRIGUEZ DE MORALES, NOEL ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y NOELIA DEL VALLE MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-2.902.927, V-10.579.386 y V-11.636.078, respectivamente, respecto al de-Cujus ANTONIO JOSE MORALES ALVARADO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-1.458.479, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG.YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo la dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

Solicitud WP12-S-2023-000068
CMHH/Ysb/Cecilia.-