REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°
SOLICITANTES: YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-21.192.823 y V-18.040.075, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
EXPEDIENTE: WN11-S-2023-000921
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001163
I
ANTECEDENTES
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, arriba identificados, debidamente asistidos de abogado. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, se admitió y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en los autos la consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, compareció la ciudadana, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.165.324, debidamente asistida por la abogada, MARIAN HENRIQUEZ y consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha cinco (05) de octubre de 2023, la secretaria accidental de este despacho dejó constancia de la consignación de los fotostatos y asimismo se libró la boleta de citación a la Representante del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de noviembre del presente año, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la abogada, RAIZA SACHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha cinco (05) de agosto de 2011, contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua.
2. Que establecieron su último domicilio en el Sector Independencia, Avenida Circunvalación, Casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira;
3. Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
4. Que se encuentra separados de hecho desde el 16 de abril de 2013, no existiendo ningún acto de reconciliación.
-III-
La solicitante acompañó su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del acta de Matrimonio celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua, de fecha cinco (05) de agosto de 2011, asentada bajo el N° 59, folio 59.
- Copia fotostática de cédula de identidad de ambos cónyuges.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.693 de fecha 02/06/2015, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán establece lo siguiente:
“… establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la Republica, en Sentencia N° 446/2014, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), estableció:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrillas del Tribunal)
En el caso a marras, se evidencia que los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, están de acuerdo que desde el 16 de abril de 2013, han permanecidos separados de hecho, sin intención alguna de reconciliación, no negando ninguno de ellos los hechos, y por cuanto tienen la firme voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, han decidido hacer vidas separadas, nos encontramos pues, en presencia de los supuestos previsto en las sentencias con carácter vinculante anteriormente trascritas. De igual modo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, debidamente citada no manifestó objeción en el presente asunto, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-21.192.823 y V-18.040.075, respectivamente. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con la Sentencia N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha cinco(05) de agosto del año 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua por los ciudadanos, YANGELICA DARLIN SERRANO AGUILAR y JEISER JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-21.192.823 y V-18.040.075, respectivamente. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
SOLICITUD: WN11-S-2023-000921
Asunto Antiguo: WP12-S-2023-001163
CMHH/Ysb/Cecilia.
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