REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 54.292.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ANTIGUEDADES 1900 II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nro., 26, Tomo 1-A, en la persona de su administrador ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 88.983.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
ASUNTO: WP12-V-2023-000011
I
SÍNTESIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira fue presentada demanda con motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por la abogada en ejercicio, SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 54.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., según se evidencia en el instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 23 de marzo de 2023, inserto bajo el Nro., 52, Tomo 9, Folios 185 hasta 187, del libro de autenticaciones llevado por ante la mencionada oficina, contra la Sociedad Mercantil, ANTIGUEDADES 1900 II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nro., 26, Tomo 1-A, en la persona de su administrador ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928. En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, se dictó auto instado a la parte actora a consignar los recaudos respectivo en original y/o en copias certificadas.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del presente año, compareció la parte actora y mediante diligencia le expuso al Tribunal que se encontraba tramitando lo requerido por ante los registros correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la Sociedad Mercantil, ANTIGUEDADES 1900 II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nro., 26, Tomo 1-A, en la persona de su administrador ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928, una vez constara en autos la consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, comparece la abogada SONIA MARIA PRESILLA, actuando en su carácter en autos y consignó documentos en copias certificadas
En fecha once (11) de octubre de 2023, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos requerido en el auto de admisión.
En fecha trece (13) de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, compareció el ciudadano, JESON BLANCO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia consignó recibo de citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, compareció el ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928, asistido por el abogado, RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 88.983, y consignó escrito mediante el cual dejó constancia de haber realizado la entrega material y efectiva del local objeto de la presente demanda y requirió que de ser solicitada por la parte actora el desistimiento de la presente acción sea declarada la misma por esta autoridad.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, compareció la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 54.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.

Así las cosas, quien aquí decide lo hace en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
En consonancia con la normativa que rige la materia, para el operador de justicia, al momento de homologar el desistimiento efectuado en una causa, su tutela judicial sólo se encuentra ceñida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, sin que pudiera entrar y extenderse al estudio del móvil o intención legítima o no del desistimiento operado por las partes; respecto de lo cual el ordenamiento jurídico y las normas procesales disponen las acciones pertinentes que podrán ser incoadas por los sujetos afectados.
Por ende, el desistimiento viene a ser un derecho de parte a renunciar de su acción sustancial y/o al procedimiento derivado del ejercicio de la acción, o en fin de algún acto o recurso, por lo que no existe duda de la procedibilidad facultativa de su ejercicio, que, sin embargo, sólo se vería limitada por elementos atinentes a la capacidad de disposición del objeto de la controversia que se desiste y siempre y cuando se trate de materias que no prohíban netamente tal facultad.
Así las cosas, de la revisión de la actas procesales que conforman la presente demanda se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, compareció el ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928, debidamente asistido por el abogado, RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 88.983, actuando en su condición de inquilino de un inmueble tipo local comercial identificado con el numero 05, ubicado en la Avenida del Hotel, Conjunto Residencial Playate, planta baja, Sector Playa Grande, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, del estado Vargas, destinado para el uso de la actividad comercial de Antigüedades 1900 II C.A., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber realizado la entrega material y efectiva del local objeto de la presente demanda, consignando copia simple del acta de entrega de inmueble suscrita por su persona y la abogada SONIA PRESILLA, quien actuó en ese acto en representación de la Administradora Danoral y facultada para tal acto por la Junta de Condominio de Residencias Playate, asimismo le hizo saber al Tribunal que de ser solicitada por la parte actora el desistimiento de la presente acción, pide sea declarado el mismo por esta autoridad. Asimismo, por cuanto la abogada SONIA PRESILLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., plenamente identificada, en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2023, por ella debidamente suscrita, en forma clara, cierta e indubitable expone que DESISTE del procedimiento y por cuanto se ha constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 54.292, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nro., 37, Tomo 21-A Sgdo y posteriormente modificado sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante la Oficina de Registro bajo el Nro., 50, Tomo 286-A Sgdo., de fecha 15 octubre de 2012, con Registro de Información Fiscal J-30085756-5, en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ANTIGUEDADES 1900 II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nro., 26, Tomo 1-A, en la persona de su administrador ciudadano, BENEDICTO PASSALACQUA MARINOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.092.928. Así se establece.-
Publíquese y Regístrese la anterior decisión. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia Y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. YELITZE SULVARAN
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. YELITZE SULVARAN




EXPEDIENTE: WN11-V-2023-000011
CMHH/Ys/Cecilia.-