REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000091
SOLICITANTE: JULIO CESAR REA VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-13.572.229.
ABOGADA ASISTENTE: RICHARD JOSE MEDINA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 152.694.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, JULIO CESAR REA VIERA, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y a su hermana, ALEXMAR YOHAGRE ILARRAZA DE RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-Cujus GLADYS GREGORIA VIERA SALCEDO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-5.093.528, fallecida en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), según consta en acta de defunción Nro., 804, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del mismo y de su hermana, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JULIO CESAR REA VIERA y ALEXMAR YOHAGRE ILARRAZA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.572.229 y V-18.323.653, respectivamente, respecto a la de-Cujus GLADYS GREGORIA VIERA SALCEDO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-5.093.528, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIAACC.,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo la dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
Solicitud WP12-S-2023-000091
CMHH/YSB/Cecilia.-
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