REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000187
SOLICITANTE: HELEN MARGARITA MARMOL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-7.993.402.
ABOGADAS ASISTENTES: NANCY MACIAS y BELKYS MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.977 y 107.068, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (DESISTIMIENTO)
SÍNTESIS
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por la ciudadana, HELEN MARGARITA MARMOL SANTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.993.402, debidamente asistida por las abogadas NANCY MACIAS y BELKYS MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.977 y 107.068, respectivamente. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha dos (02) de noviembre de 2023, comparece la solicitante, asistida de abogado y desiste del presente procedimiento.
Así las cosas, quien aquí decide lo hacen en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En consonancia con la normativa que rige la materia, para el operador de justicia, al momento de homologar el desistimiento efectuado en una causa, su tutela judicial sólo se encuentra ceñida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, sin que pudiera entrar y extenderse al estudio del móvil o intención legítima o no del desistimiento operado por las partes; respecto de lo cual el ordenamiento jurídico y las normas procesales disponen las acciones pertinentes que podrán ser incoadas por los sujetos afectados.
Por ende, el desistimiento viene a ser un derecho de parte a renunciar de su acción sustancial y/o al procedimiento derivado del ejercicio de la acción, o en fin de algún acto o recurso, por lo que no existe duda de la procedibilidad facultativa de su ejercicio, que, sin embargo, sólo se vería limitada por elementos atinentes a la capacidad de disposición del objeto de la controversia que se desiste y siempre y cuando se trate de materias que no prohíban netamente tal facultad.
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la solicitante, ciudadana, HELEN MARGARITA MARMOL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-7.993.402,debidamente asistida por la abogada BELKIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 107.088, en su diligencia de fecha dos (02) de noviembre del año 2023, y así se declarara en la dispositiva de este fallo. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la ciudadana, HELEN MARGARITA MARMOL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-7.993.402,debidamente asistida por la abogada BELKIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 107.088, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia Y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZE SULVARAN
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZE SULVARAN
Solicitud: WP12-S-2023-000187
CMHH/Ys/Cecilia.-
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