REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, seis (06) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: NELSON DAVID CARMONA MAYORA.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON LOPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WN11-S-2023-000245
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000943.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, NELSON DAVID CARMONA MAYORA, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituido por un inmueble de un nivel de altura, ubicado en el sector Las Tunitas, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, Jurisdicción de La Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-642-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, HACIENDA MAMO Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, NELSON DAVID CARMONA MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.673.158, sobre la bienhechuría descrita en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-642-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,

ABG: CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULBARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
ASUNTO: WN11-S-2023-000245
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000943
CMHH/YSB/Cecilia.-