REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000108
PARTE SOLICITANTE: ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.465.996.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M., IPSA N° 33.519
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro., V-6.465.996, debidamente asistido por el abogado AQUILES J. BRAVO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 33.519, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO y JUAN RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-3.888.006 y 5.090.770, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN
Solicitud WP12-S-2023-000108
CMHH/YS/Cecilia.-
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