REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000180
SOLICITANTE: GLORIA MARIA CARMONA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.563.106.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria en Competencia Civil, Mercantil y del Transito del estado La Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, GLORIA MARIA CARMONA DE FIGUERA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA respecto al de-Cujus MARTIN FIGUERA LEON, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-4.563.453, fallecido en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en acta de defunción Nro., 142, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por la solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la misma, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana, GLORIA MARIA CARMONA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.563.106, respecto al de-Cujus MARTIN FIGUERA LEON, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-4.563.453, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG.YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
Solicitud WP12-S-2023-000180
CMHH/Ysb/Cecilia.-