REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., representada por la ciudadana, TERESA CARMEN MONTESANO TALARICO, a través de su apoderado, CARMELO RAFAEL MONTESANO CILIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-16.558.505
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYLIN BOLIVAR HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.487.
PARTE DEMANDADA: FELIX ROBERTO ALBAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro., V-3.720.047.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (DESISTIMIENTO)

ASUNTO: WN11-V-2023-000016
ASUNTO ANTIGUO: WP12-V-2023-000118
I
SÍNTESIS
Se da inicio al presente juicio mediante la acción con motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano, CARMELO RAFAEL MONTESANO CILIBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.558.505, quien actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana, TERESA CARMEN MONTESANO TALARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-4.119.343, presidenta de la Sociedad Mercantil, MONTESANO E HIJOS C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho, MAYLIN BOLIVAR,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.504. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se insto a la parte actora a llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre la admisión.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora realiza aclaratoria.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, se dicto auto instando a la accionante a dar cabal cumplimiento a lo requerido por este despacho mediante auto de fecha 20/09/2023.

En fecha seis (06) de noviembre de 2023, comparece la abogada, MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desiste de la presente acción mas no del procedimiento, de igual modo solicita la devolución de los documentos originales que rielan a los folios siete (7), ocho (8), del nueve (9) al dieciocho (18) y del diecinueve (19) al veintiuno (21).
II
MOTIVA
Así las cosas, quien aquí decide lo hace en base a las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no
solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la abogada MAYRIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligenció en el expediente para desistir de la acción más no del procedimiento, razón por la cual debe precisar quién aquí decide si la referida abogada tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano CARMELO RAFAEL MONTESANO CILIBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.558.505, quien actúa en representación de la ciudadana, TERESA CARMEN MONTESANO TALARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-4.119.343, presidenta de la Sociedad Mercantil, MONTESANO E HIJOS C.A., parte actora en este juicio, mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado La Guaira, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, que corre inserto a los folios 19, 20 y 21 del expediente, le confirió a la prenombrada abogada facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita:
“...Yo, MONTESANO CILIBERTO CARMELO RAFAEL ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-16.558.505, por medio del presente documento declaro: Confiero PODER JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los abogados en ejercicio, MAYLIN BOLIVAR HUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.496, N° de INPRE: 97.504 y YELIZETH URRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.671.723 de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.687, para que en mi nombre, de manera conjunta o separados y con representación de la manera más amplia sostengan y defiendan mis derechos acciones e intereses por ante cualquier Organismo de Investigación Judicial, Penal Policial u Autoridad Civil y ante los demás Tribunales competentes de esta República Bolivariana de Venezuela (...) convenir; desistir; transigir; sustituir este poder en abogados de su elección...”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que a la abogada MAYLIN BOLIVAR HUERTA, le fue otorgada, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la abogada, MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.504, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, CARMELO RAFAEL MONTESANO CILIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-16.558.505, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., representada por su presidenta ciudadana, TERESA CARMEN MONTESANO TALARICO y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia Y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN




Solicitud: WP12-V-2023-000016
CMHH/Ys/Cecilia.-