REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de Noviembre dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

PARTE ACTORA: JORGELINA MARITZA MULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.948, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.114.595.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°209.473.
PARTE DEMANDADA: DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949.
APODERADO JUDICIAL: FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.294.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: WN11-V-2022-000010 ASUNTO ANTIGUO: WP12-V-2022-000093.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada en fecha seis (06) de julio del 2022, por la ciudadana JORGELINA MARITZA MULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.948, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.114.595, asistida por el abogado ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°209.473 y previa distribución de causas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue asignada a éste Tribunal, a la cual se le dio entrada en fecha doce (12) de julio de 2022.
En fecha 13 de julio de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2022, la parte actora asistida de abogado, presenta escrito y tres anexos.
En fecha 26 de julio de 2022, el Tribunal dicto auto en donde instó a la parte accionante a consignar los recaudos presentados en original y/o copias certificadas.
En fecha 03 de agosto de 2022, la ciudadana JORGELINA MARITZA MULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.948, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVEZ, presento diligencia asistida de abogado, mediante la cual consigno documentos.
En fecha 09 de agosto de 2022, el Tribunal por cuanto los documentos presentados se encontraban en copias simples, instó a la parte actora a dar cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 26/07/2022
En fecha 23 de marzo de 2023, la parte actora asistida de abogado, presento diligencia mediante la cual consigna un documento en original.
En fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal nuevamente exhorta mediante auto a la parte actora a consignar los documentos en original y/o copias certificadas.
En fecha 18 de abril de 2023, la ciudadana JORGELINA MARITZA MULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.948, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVEZ, presento diligencia asistida de abogado, mediante la cual consigna escrito de reforma libelar y recaudos anexos al mismo.
En fecha 24 de abril de 2023, el Tribunal visto el contenido de la diligencia y los documentos adjuntos a la misma, instó a la parte demandante a dar cabal cumplimiento a los autos dictados en fecha 26/07/2022 y 27/03/2023.
En fecha 30 de mayo de 2023, la parte actora asistida de abogado presento diligencia mediante la cual consignó documento en copia simple.
En fecha 01 de junio de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a dar cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 24/04/2023.
En fecha 13 de julio de 2023, la parte demandante asistida de abogado, presento diligencia mediante la cual consigno los documentos.
En 18 de julio de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Procedimiento Oral).
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió oficio N° 23-F2°-1055-2023 proveniente de la Fiscalía Segunda del Estado La Guaira con Competencia Plena del Ministerio Publico, mediante el cual solicitaron copias certificadas del expediente.
En fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal ordeno agregar a los autos de la presente demanda el oficio signado con el N° 23-F2°-1055-2023, proveniente de la Fiscalía Segunda del Estado La Guaira con Competencia Plena del Ministerio Publico. Asimismo, libro oficio acordando remitir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 28 de julio de 2023, la ciudadana JORGELINA MARITZA MULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.948, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVEZ, presento diligencia asistida de abogado, mediante la cual consignó una serie de documentos en copia simple.
En fecha 01 de agosto de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual le hace saber a la parte diligenciante que nada se tiene sobre lo cual proveer, en virtud que su actuación no se corresponde con la etapa procesal en la cual se encontraba el juicio.
En fecha 03 de agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado presento diligencia mediante la cual consigna nuevamente documentos en copias simples.
En fecha 07 de agosto de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual le hace saber a la parte que nada tiene sobre lo cual proveer. En esta misma fecha la demandante asistida de abogado, presento diligencia consignando nuevamente copia de un documento.
En fecha 09 de agosto de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual exhorto al abogado de la parte actora a imponerse del procedimiento a seguir, en virtud de la etapa procesal en la que se encontraba la presente causa, a los fines de evitar la presentación de diligencias impertinentes.
En fecha 14 de agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado, presento diligencia mediante solicita la citación de la parte demanda y consigna fotostatos.
En fecha 18 de septiembre de 2023, el Tribunal ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949, librando la respectiva compulsa de citación.
En fecha 06 de octubre de 2023, la parte actora asistida de abogado, presento diligencia mediante la cual proporciona dirección a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada ciudadana DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Tribunal visto el contenido de la diligencia presentada por la parte actora, ordeno librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, a los fines de informar sobre la dirección aportada, y se practicara la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se recibió nuevamente oficio signado con el N° 23-F2°-1743-2023, proveniente de la Fiscalía Segunda del Estado La Guaira con Competencia Plena del Ministerio Publico.
En fecha 11 de octubre de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949, consignando boleta debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre de 2023, el Tribunal dicto auto mediante cual ordeno agregar a los autos de la presente demanda el oficio signado con el N° 23-F2°-1743-2023, proveniente de la Fiscalía Segunda del Estado La Guaira con Competencia Plena del Ministerio Publico, haciendo saber a dicho organismo que por cuanto no contamos con impresora, ni fotocopiadora no se habían podido remitir las copias certificas solicitadas.
En fecha 30 de octubre de 2023, la parte demanda presento diligencia mediante la cual le otorgó poder Apud Acta al abogado FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.294. Asimismo, presenta diligencia mediante la cual expuso al tenor siguiente:
“(…) ocurro respetuosamente a objeto de hacer ver a este distinguido tribunal las siguientes observaciones: 1) La Compulsa o libelo de demanda entregada a mi representada con la orden de comparecencia y auto de admisión, no se encuentra en autos del presente expediente N°. WN11-V-2022-10. Si bien es cierto que su contenido tiene similitud con los tres libelos de demanda diferentes, consignados por la parte actora según folios 1,2,35,36,79,80,81 y 82 la copia del libelo que acompañó la compulsa recibida por mi representada, no es copia fiel de ninguno de los tres libelos consignados. En este sentido, se hizo la observación al Alguacil sobre el hecho, quien manifestó que esa había sido la copia del libelo entregado para proceder a la citación. 2) El citado libelo entregado a mi representada, no presenta foliatura por parte del Tribunal, como si lo presenta el Auto de Admisión foliado 154 el cual acompaño en copia simple constante de cuatro (4) folios(…)
(…) Como puede observarse, si bien es cierto que el Alguacil cumplió fielmente con su deber, también es cierto que al haber en el expediente tres libelos diferentes sin contar con el libelo entregado a mi representada, se evidencia salvo prueba en contrario que estamos en presencia de una abierta violación del citado Articulo 25 ejusdem, es decir, que se ha producido una citación sustentada en una premisa incierta, pues simplemente el libelo de la demanda que fue entregada a mi representada no consta en el expediente por lo que IMPUGNO EL AUTO DE ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA y se proceda de conformidad con los Artículos 206, 211, y 214 del Código de Procedimiento Civil(…)
(…) Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a este distinguido Tribunal se pronuncie a considerar las observaciones y peticiones planteadas para proseguir a la contestación de la presente demanda (…)


En razón, del contenido de la diligencia parcialmente transcrita ut-supra, presentada por el abogado FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.294, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y realizada como ha sido la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las observaciones efectuadas por el prenombrado abogado de la parte demandada, tienen asidero, es por lo que este Tribunal considera necesario analizar lo establecido en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Artículo 211: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.

Por su parte, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 312 de fecha 11/10/2001, ratifica la doctrina plasmada en su obra por el autor Carlos Moros Puentes: “Citaciones y Notificaciones“. Editorial Componentes, 1995, en la cual señala lo siguiente:
“(…) de la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a la Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. “Si falta la citación”, dice el maestro Patrio Armiño Borjas, “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal” (Sic). 2) En cuanto a la formalidad procedimental: La institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado (…)”.

Evidentemente, es obvia la importancia que tiene para el proceso, el que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falla que ocurra puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquel.
Así tenemos que la primera de las Normas citadas, establece dos supuestos, dentro de los cuales se puede declarar la nulidad de los actos procesales, a saber:
El primero en los casos determinados por la Ley de manera expresa, el Juez debe declarar la Nulidad sin apreciación ninguna, sólo con la previa constatación; el segundo de los casos, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Se entiende que este requisito esencial a la validez, falta cuando su omisión desnaturaliza al acto, y en consecuencia, éste no puede lograr la finalidad para el cual ha sido establecido por la Ley. Si la omisión no ha impedido que el acto logre su finalidad, entonces no se declara la nulidad del acto írrito.
En el caso de marras, se constata que efectivamente la parte actora al momento de presentar los fotostatos para el libramiento de la compulsa de citación, únicamente consigno tres anexos adjuntos a la misma, situación que se pudo verificar al realizar la revisión de la información plasmada por la funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, en la diligencia de fecha 14/08/2023, que riela al folio ciento ochenta y tres (183) de la presente causa, confirmándose la circunstancia alegada por el apoderado de la parte demandada; en consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad y siendo la citación materia en la cual está investido el orden público, esta Operaria de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara: La nulidad de la citación practicada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, en fecha 11/10/2023 y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR NUEVAMENTE A LA PARTE DEMANDADA: ciudadana DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos (libelo primigenio y reforma de fecha 18/04/2023). Y Así se decide.
Como corolario a la solicitud de reposición de la causa al estado de una nueva admisión, presentado por el abogado FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.294, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal por cuanto la presente demanda fue admitida conforme a lo establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual remite directamente al Procedimiento Oral establecido en la Ley adjetiva, quedando esto claramente explanado en el referido auto, quien aquí suscribe considera que la reposición de una causa, debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras y perjuicios a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cuatro post meridiem (03:04 P.M.).
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE