REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 164º
SOLICITANTE
MARIA TERESA BERNADETE DE SOUSA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.088.995.
APODERADO JUDICICIAL
GILBERTO NAVAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°211.128 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO
WN11-S-2021-000140 ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2021-000088
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2021, formulada por la ciudadana MARIA TERESA BERNADETE DE SOUSA DE FREITES, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO NAVAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°211.128, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante. Previa distribución de solicitudes, fue asignada a éste Tribunal, dándosele entrada en fecha 05 de marzo de 2021.
Alega la solicitante en el escrito de solicitud: a) Que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la Parroquia La Guaira del año 1960, Acta de Nacimiento bajo el N°3.013; b) Que dicha Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales involuntarios, Primero: se registro el apellido de su padre “DE SOUZA”, siendo lo correcto “DE SOUSA”; Segundo: se registró que soy hija de “TERESA DE FEITES AGREDA DE DE SOUSA”, siendo lo correcto que el nombre de mi señora madre es “TERESA FREITAS DE SOUSA”; c) Que la rectificación a que aspiro es que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y ordene el Tribunal corregir el Acta de Nacimiento en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil; d) Que en lo adelante y una vez efectuada la corrección y/o rectificación que por este escrito solicita, se tenga por el siguiente que mi nombre es MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA FREITAS.
En fecha 15 de marzo de 2021, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar documentos presentados, en original y/o copias certificadas.
En fecha 07 de julio de 2021, el abogado GILBERTO NAVAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°211.128, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual e consigno los recaudos solicitados por el Tribunal en fecha 15/03/2021, en copias certificadas.
En fecha 09 de julio de 2021, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento y/o datos filiatorios del fallecido JOAO ROMAO DE SOUSA.
En fecha 23 de julio de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, consigno mediante diligencia Datos Filiatorios en original de JOAO ROMAO DE SOUSA.
En fecha 04 de agosto de 2021, el Tribunal nuevamente insta a la parte interesada, a consignar el acta de matrimonio de los ciudadanos JOAO ROMAO DE SOUSA y TERESA FREITAS DE SOUSA.
En fecha 31 de agosto de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, consigno mediante diligencia el documento requerido por el Tribunal.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se admitió la Solicitud, expidiéndose cartel de citación a cuantas personas pudieran ser afectados en sus derechos, para hacer la correspondiente oposición.
En fecha 26 de octubre de 2021, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante, consigno los fotostatos respectivos a los fines que se librara la boleta de notificación al representante del Ministerio Publico.
En fecha 29 de octubre de 2021, el Tribunal previa consignación de los fotostatos requeridos por auto de fecha 13/09/2021, libró boleta de notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público
En fecha 15 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejo constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 29 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante consigno los fotostatos respectivos a los fines que se librara la boleta de notificación al representante del Ministerio Publico, asimismo dejo constancia de haber retirado la comunicación dirigida al Diario Ultimas Noticias.
En fecha 16 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber citado a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 28 de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante la revisión del expediente.
En fecha 20 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual, consigno ejemplar del cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 17/05/2022.
En fecha 25 de mayo de 2022, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, libro boleta la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consigno boleta dirigida a la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por falta de impulso.
En fecha 28 de junio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual solicito se librara boleta a la fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2023, el Tribunal visto el contenido de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la solicitante, ordeno el desglose y remisión mediante oficio de la boleta librada a la Fiscal del Ministerio en fecha 25/05/2022, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual solicito el desglose de la boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de julio de 2023. El Tribunal dicto auto mediante el cual le hace saber al apoderado de la parte interesada, que mediante auto de fecha 30/06/2023, se emitió el pronunciamiento correspondiente y en virtud de ello nada tenía sobre lo cual proveer.
En fecha 18 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber citado a la representante del Ministerio Publico, consignando boleta debidamente firmada.
En fecha 19 de julio de 2023, el Tribunal vista la consignación efectuada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia que el presente asunto quedaba abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2023, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante, asimismo apertura el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En el día de hoy, (29) de noviembre de 2023, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, TERESA FREITAS DE SOUSA y JOAO ROMAO DE SOUSA.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), donde se desprende que la solicitante fue presentada en fecha 13 de diciembre del año 1960, por el ciudadano JOAO ROMAO DE SOUZA, quien dice ser su padre, estado civil casado, comerciante, natural de Campanario de Ribeira Brava, Portugal, con domicilio y residenciada en la Parroquia Naiguatá, con su esposa TERESA DE FEITES AGRELA DE DE SOUSA. Asimismo se observa que la ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES nació en el Hospital José María Vargas, en fecha 4 de diciembre del 1960.
c) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana TERESA FREITAS DE SOUSA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 03/08/2016, en el cual se evidencian los apellidos ciertos de la prenombrada ciudadana (madre de la solicitante).
d) Original de Datos Filiatorios del ciudadano JOAO ROMAO DE SOUSA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 03/08/2016, en el cual se evidencia el apellido cierto del prenombrado ciudadano (padre de la solicitante).
e) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana TERESA FREITAS DE SOUSA y el ciudadano JOAO ROMAO DE SOUSA, anotada bajo el N° 3, Folio N° 4, Año 1971 del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), de la cual se desprende lo siguiente: “ …Certifico que en el libro de esta Conservaduría, existe un registro de Casamiento, identificado al margen, donde consta que: El veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y nueve en la Iglesia de San Martinho, Consejo de Funchal, contrajeron casamiento : Joao Romao De Sousa y Teresa De Freitas Agrela, respectivamente naturales de las Parroquias de Campanario y Sao Martinho, Consejos de Ribeira Brava y de Funchal.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Asimismo, en la etapa de promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, reprodujo el merito favorable de las pruebas presentadas en la presente solicitud.
Con respecto a estas instrumentales, las mismas no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública, evidenciándose de su contenido, el error existente en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira) del año 1960, bajo el N° 3.013, en lo que se refiere a los apellidos de sus padres. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existen los errores alegados, en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA DE FREITES, en cuanto a lo siguiente: 1º) El apellido de su padre aparece como: “DE SOUZA” con zeta (Z) intercalada, que es incorrecto, siendo lo correcto: “DE SOUSA” con ese (S) intercalada. 2°) El apellido de su madre aparece como: “….DE FEITES AGRELA DE DE SOUSA…”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “…FREITAS DE SOUSA….”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la Ciudadana MARIA TERESA BERNARDETE DE SOUSA FREITES, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de nacimiento determinada así: Donde dice: “me ha sido presentada en este despacho una niña hembra: por JOAO ROMAO DE SOUZA, quien dice ser su padre, de veintiocho años de edad, comerciante, natural de Campanario de Ribeira Brava, Portugal, residenciado en la Parroquia Naiguatá: Calle Real sin número y expuso que María Teresa Bernardete, nació en el Hospital José María Vargas de esta Jurisdicción, el cuatro de los corrientes, a las diez y treinticinco post-meridiem, que es su hija legitima y de TERESA DE FEITES AGRELA DE DE SOUSA…”, que es incorrecto, debe decir: “….me ha sido presentada en este despacho una niña hembra: por JOAO ROMAO DE SOUSA, quien dice ser su padre, de veintiocho años de edad, comerciante, natural de Campanario de Ribeira Brava, Portugal, residenciado en la Parroquia Naiguatá: Calle Real sin número y expuso que María Teresa Bernardete, nació en el Hospital José María Vargas de esta Jurisdicción, el cuatro de los corrientes, a las diez y treinticinco post-meridiem, que es su hija legitima y de TERESA FREITAS DE SOUSA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha de hoy, siendo la tres y dos post meridiem (03:02 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
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