REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000729
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001095
SOLICITANTE: EDGAR YURDRETH CURVELO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.123.841.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EDGAR YURDRETH CURVELO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.123.841, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cinco (05) niveles de altura, el presente certificado se refiere a los niveles planta baja y primer nivel, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Punta de Mulatos, Calle Las Flores, Casa N° 30, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-2023 emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDGAR YURDRETH CURVELO CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.123.841, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-

LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC