REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001081
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000569
SOLICITANTE: MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.087 y V- 7.999.471, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: GREGORIA JOSEFINA ALMEIDA y MERCEDES VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.612 y 35.096, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA ALMEIDA y MERCEDES VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.612 y 35.096, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO y JUAN EMILIO GONCALVES SARRAO, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.087 y V- 7.999.471, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus MARÍA DE FATIMA SERRAO DE GONCALVES, ex titular de la cédula de identidad N° E-769.620, fallecida el diecisiete (17) de junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N°566, Folio N° 066 de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.493.087 y V- 7.999.471, respectivamente, respecto al De-cujus MARÍA DE FATIMA SERRAO DE GONCALVES, ex titular de la cédula de identidad N° E-769.620, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho horas de la tarde (02:18 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC