REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO JURIS: WP12-S-2023-000025
ASUNTO PRINCIPAL: WN11-S-2023-000754
SOLICITANTE: ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE RAMIREZ, IPSA N° 18.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial de un nivel de altura, ubicada en la Avenida Principal de Playa Grande, entre calle 5 y 6, Qta S/N, Jurisdicción de la Parroquía Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-633-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular De Control Urbano Y Catastro, Oficina Municipal de Tierra; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.488.270, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-633-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Doce y Veinticuatro meridien (12:24m), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,
ABG.ANDREA MARCANO.
CAVG/AM.-
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