REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022- 000465
SOLICITANTE: MARTA YUDITH ORTIZ DE FERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: AQUILES BRAVO, inscrito en el Inpreabogado N°33.519
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARTA YUDITH ORTIZ DE FERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de dos (02) niveles de altura de uso residencial, la misma se encuentra ubicada en la calle Ricaurte prolongación Soublette Casa N°21, Sector Los Olivos, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº 0216/2022, de fecha 25 de Noviembre de 2023, emanado de la Dirección Para El Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARTA YUDITH ORTIZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.449.675, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº 0216/2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Dos y Cuarenta y Ocho (02:48pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO.
CAVG/AM.-