REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000858
SOLICITANTES: DOMINGO ELIAS MARRERO GONZALEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DOMINGO ELIAS MARRERO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.119.550, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de tres (03) niveles de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual le pertenece según consta de documento Compra-Venta autenticado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas estado La Guaira quedando inscrito bajo el número 2010.6170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.671 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor del ciudadano DOMINGO ELIAS MARRERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.058.380. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintinueve (29), días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las Once antes meridien (11:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANDREA MARCANO


CAVG/AM/MAIRIMD