REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2022-000182
ASUNTO JURIS: WN11-S-2022-000514
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA PIÑERUA RODRIGUEZ
ABOGADO: REINA FIGUERA LEÓN, IPSA N° 58-129
MOTIVO: DIVORCIO


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la Ciudadana Isabel Cristina Piñerua Rodríguez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.310, debidamente asistida por la Abg. Reina Figuera León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, fundamentándolo en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.

A tales fines manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad de la Parroquía Catia La Mar, Municipio Vargas del distrito Federal (Hoy estado La Guaira), en fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), bajo el Acta N° 121. La cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Soublette, Subida los Excursionistas, Frente al Abasto Las Lomas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante la unión conyugal procreamos una (1) hija quien lleva por nombre CRISMAR ELOISA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.332.498 y no adquirimos bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, así mismo se ordenó la citación del ciudadano LENY JOSE MENDOZA, la cual fue realizada en forma personal por el ciudadano Alguacil EDUIN DELGADO, adscrito a este Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, quien se negó a firmar, posteriormente se dispone del secretario accidental de este Tribunal hacer efectiva dicha citación mediante complemento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados desde hace más de veinticuatro (24) años. Asimismo de la citación que corre en autos al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISABEL CRISTINA PIÑERUA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la de cédula de identidad N° V- 10.576.310 y LENY JOSE MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.663.480; respectivamente, en su orden, contraído por ante la Primera autoridad de la Parroquía Catia La Mar, Municipio Vargas del distrito Federal (Hoy estado La Guaira), en fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), bajo el Acta N° 121, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO.


En la misma fecha siendo las Diez y Veintisiete antes meridien (10:27am) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.
CAVG/AM/MAIRIMD.