REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2023-000713
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000816
SOLICITANTE: ANGEL MIGUEL BAQUERO SUAREZ
ABOGADO: DEHILE Y. HERNANDEZ M, IPSA N° 164.359
MOTIVO: DIVORCIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la abogada DEHILE Y. HERNANDEZ M inscrita en el Inpreabogado bajo N° 58.129, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ANGEL MIGUEL BAQUERO SUAREZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de estado civil casado, portador del pasaporte de la república de cuba N° I640047 fundamentándolo en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.
A tales fines manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy día Estado La Guaira), en fecha Veintisiete (27) de Octubre De Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el Acta N° 229. La cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Soublette, #63-12, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante la unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, así mismo se ordenó la citación de la ciudadana SABRINA YULID ROSARIO VIZCAINO la cual fue realizada en forma personal por el ciudadano Alguacil EDUIN DELGADO, adscrito a este Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, quien se negó a firmar, posteriormente se dispone la secretaria titular de este Tribunal hacer efectiva dicha citación mediante complemento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre en autos al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL MIGUEL BAQUERO SUAREZ de nacionalidad cubana, mayor de edad, portador del pasaporte de la república de cuba N° I640047 y SABRINA YULID ROSARIO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.314.286; respectivamente, en su orden, contraído por ante la primera autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy día Estado La Guaira), en fecha Veintisiete (27) de Octubre De Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el Acta N° 229, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Nueve y Cincuenta y Dos (09:52am) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO.
CAVG/AM/MAIRIMD.
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