REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 1994-2022.-

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de identidad N° V-5.564.861.
ABOGADA ASISTENTE: MAURINEL ASCANIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el 248.290.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por el
ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-5.564.861, mediante la cual solicita le fuese decretado TÍTULO
SUPLETORIO sobre un Inmueble de Uso Residencial, de Dos (02) niveles de altura, tal
cual como se refiere el Certificado de Existencia de Bienhechurías, el mismo se encuentra
ubicado en El Pueblo de Chichiriviche, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se
evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-625-2023,
emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina
Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas
las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran
construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo
constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al
afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales
bienhechurías, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las
bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del
ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-5.564.861, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y
en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-625-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada
y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De
Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La Circunscripción Judicial Del

Estado La Guaira, en Carayaca, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año
dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

NAVP/Rpp.-