REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL

AÑO

DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2185-2023.-

SOLICITANTE: SALVATORE PAOLINI CAYAFFA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-10.352.166.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada
por el ciudadano SALVATORE PAOLINI CAYAFFA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-10.352.166, mediante la cual solicitó le fuese
decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en una
parcela de terreno de su propiedad, situado en EL ASENTAMIENTO CAMPESINO
CATAURE, DISTINGUIDO CON EL NUMERO: C-73, SECTOR LA BOTADERA,
PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, cuyos
linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran
especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento
Privado de Venta de los derechos de propiedad según consta Declaración Sucesoral
Nro.2300021898, de Fecha de recepción 16/05/2023. Nº Expediente 81230201,
Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-00615916 de fecha 12 de Junio del
2023. R.I.F.J-50327126-4 y, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los
testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo
conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo cual
en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare
TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SALVATORE PAOLINI CAYAFFA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.166, todo
de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Déjese
copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este

Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Catorce (14) días
del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia
y 164º de la Federación.-.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00 am), se publicó y registró la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic.Nº 2185-2023
NAVP/Rpp.-