REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
(2023).-
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2186-2023.-
SOLICITANTE: LUISA AMNIREINY BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de
la cedula de identidad Nº V-18.142.671, quien actúa en nombre propio y representación
de su hermano LUIS ENRIQUE RUIZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular
de la cedula de identidad Nº V-20.782.974.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 165.425.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Primero (01) de Noviembre
del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos, por la ciudadana LUISA AMNIREINY BERMUDEZ, Venezolana,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.142.671, quien actúa en nombre
propio y representación de su hermano LUIS ENRIQUE RUIZ BERMUDEZ, Venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.782.974, debidamente asistida
por la Profesional del Derecho YOSELIN DEL VALLE PINTO, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425, mediante la cual solicitó se les declare
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus NANCY DEL VALLE
BERMUDEZ JASPE, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-5.572.712,
fallecida en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), según Folio 034,
Acta de Defunción N° 283, de fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés
(2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos en la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la
causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al
afirmar que conocieron a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación
con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los
hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en
todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los
prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUISA AMNIREINY
BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.142.671, y al ciudadano LUIS
ENRIQUE RUIZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.782.974, con
respecto a la de-Cujus NANCY DEL VALLE BERMUDEZ JASPE, quien en vida fue
titular de la cédula de Identidad N° V-5.572.712, todo de conformidad con lo establecido
en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de
terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador
de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y
Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La Circunscripción
Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Quince (15) días del mes de Noviembre
del año dos mil Veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la
Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 pm), se registró y publicó la
anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
Solicitud Nº 2186-2023
NAVP/Rpp.-
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