REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2038-2023.-
SOLICITANTE: ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.958.725.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS COLMENARES, Abogado en ejercicio e
inscrito en el Inpreabogado bajo el 238.166.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° V-9.564.725, mediante la cual solicita le fuese
decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmueble de Dos (02) niveles de altura, tal
cual como se refiere el Certificado de Existencia de Bienhechurías, el mismo se encuentra
ubicado en Calle La Playa, Pueblo Las Salinas, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca,
Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se
evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-2023,
emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina
Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas
las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran
construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo
constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al
afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales
bienhechurías, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre
las bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO, a
favor de la ciudadana ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.958.725, sobre las bienhechurías
descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-
OMT-2023, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y
déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este
Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Diecisiete (17) días del
mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y
164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Doce del Mediodía (12:00 pm), se publicó y registró la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solic. Nº 2038-2023
NAVP/Rpp.-
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