REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTITRES (23) DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2169-2023.-

SOLICITANTE: IGINIO JOSE RODRIGUEZ MENESES, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.537.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, Abogada
en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.705.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017 Dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente pronunciamiento,
fue recibida el día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fue
presentado ante este Tribunal por el ciudadano: IGINIO JOSE RODRIGUEZ
MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.496.537, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA
SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 16.705, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL
CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la
Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017 Dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, expuso el solicitante que Contrajo Matrimonio por
ante la Junta Comunal de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del
Distrito Federal, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Mil Novecientos
Ochenta y Dos (1982) con la ciudadana MARIA COROMOTO QUINTANA DE
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-
11.058.174. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en
La Carretera Principal de Carayaca El Junquito, Quebrada de Caoma, Barrio
Escondido, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La
Guaira. Que en dicha unión matrimonial Procrearon Tres (03) hijos, que llevan por
nombre: DEYSI DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA, ANA MARIA DEL

CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA Y GREGORY JOSE RODRIGUEZ
QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.309.127; V-
19.915.448 y V-18.325.769, respectivamente. Que por causas muy diversas y
múltiples desavenencias surgidas en la relación conyugal, hizo imposible la vida
en común, existiendo una verdadera separación de hecho de más de Treinta y
Cuatro (34) años hasta la presente fecha. Admitida la solicitud se ordenó la
citación a la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma
personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos
exigidos por fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en
concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de
fecha 30/03/2017 Dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han
permanecido separados de hecho por más de Treinta y Cuatro (34) años hasta la
presente fecha. NO CONSTA LA OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley DECLARA CON LUGAR la
Solicitud de DIVORCIO planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código
Civil en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº
136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL que unía al ciudadano: IGINIO JOSE RODRIGUEZ MENESES,
titular de la cédula de identidad N° V-6.496.537 con la ciudadana MARIA
COROMOTO QUINTANA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-
11.058.174 , contraído ante la Junta Comunal de la Parroquia Carayaca,
Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre
del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). Ofíciese a los Organismos
Competentes una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remitiendo
copia certificada de la misma, a los fines de que se estampe la Nota Marginal en el
Acta Nº 05, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Mil Novecientos
Ochenta y Dos (1982) de los Libros de Matrimonio correspondiente a ese año y
que reposan en la Unidad De Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del Estado La Guaira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Veintitrés (23) días del mes

de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y
164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 pm), se registró y
publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Sol.Nº 2169-2023
NAVP/Rpp.-