REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2094-2023.-
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DORIS EDITA PUPPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y
titular de la cédula de identidad N° V-10.575.739.
APODERADA: DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO, titular de la cédula de
identidad N° V-11.057.199.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, Abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.329
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Me correspondió conocer y decidir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento,
presentada por la ciudadana: DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.199, quien actúa
como Apoderada de la ciudadana DORIS EDITA PUPPO GARCIA, venezolana, mayor
de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-10.575.739, debidamente asistida
por el profesional del derecho CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.329, mediante la cual solicita la
Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 180 de fecha Veintidós (22) de Abril de Mil
Novecientos Setenta (1970), en los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de
la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira. En fecha Diecinueve
(19) de Julio de 2023, se le dio entrada bajo el Nº 2094-2023.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha Veintiséis (26) de Julio del presente año y
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil,
ordenó librar el Cartel de Notificación y la Boleta de la Fiscal del Ministerio Público del
estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e
Instituciones Familiares, la cual fue practicada por el Alguacil de este despacho, tal como
consta en los folios Nros. 33 y 34 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2023, el
Apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó un (01) folio Útil, contentivo del Cartel
de Notificación, Publicado el día Catorce (14) de Agosto del año 2023, en el Diario
Ultimas Noticias, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de Admisión de fecha
Veintiséis (26) de Julio del año 2023.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Octubre del año en curso, se deja constancia de
que ha vencido en lapso concedido para que los terceros interesados manifestaran algún
interés u oposición en relación con la presente solicitud, asimismo se ordenó notificar a la
Fiscal del Ministerio Público y se apertura lapso probatorio de Diez (10) días una vez
quede constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación.
Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del
Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, fue debidamente Notificada de la
presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
El día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, estando la
presente solicitud en estado para dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la
siguiente:
-III-
MOTIVACIONES
Establece el Artículo 769 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil,
o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud
escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya
rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la
Ley”.
De esta manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la
partida de Nacimiento o algún otro elemento permitido por la ley”, sometiendo el
planteamiento a debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a
774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción, especial tendiente a
Rectificar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana DORIS EDITA PUPPO GARCIA, titular
de la cédula de identidad N° V-10.575.739, prevista en el artículo 768 del Código de
Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte
interesada tales como:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Apoderada ciudadana
DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO.
2. Copia simple del Poder otorgado por la ciudadana DORIS EDITA PUPPO
GARCIA a la ciudadana DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO,
debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera del estado Vargas,
hoy Estado La Guaira, Nº 37, Tomo 127, Folios 121 hasta el 123 de fecha
Veintiséis (26) de Octubre del año 2017.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 180, de la ciudadana DORIS
EDITA PUPPO GARCIA, de fecha Veintidós (22) de Abril del año 1970,
expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, del
Municipio Vargas, del estado La Guaira.
4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ANGEL
ANTONIO PUPPO PUPPO.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 352, de fecha Diecinueve (19)
de Octubre del año 1938, del ciudadano ANGEL ANTONIO PUPPO
PUPPO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira.
6. Copia Simple de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la
ciudadana MARIA CELINA PUPPO DE CASTRO, publicada en fecha
Cuatro (04) de Abril del año 2018.
7. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORIS EDITA
PUPPO GARCIA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado
La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada
por la ciudadana: DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO, titular de la cédula de
identidad N° V-11.057.199, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana
DORIS EDITA PUPPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la
cédula de identidad N° V-10.575.739, y en tal sentido ordena que se rectifique el error
mencionado en los términos siguientes: En el Acta Nº 180, correspondiente al año 1970,
de los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira, cuya copia certificada riela a los
folios Nros. 11 y 12, de la presente solicitud, en donde dice y se lee: “ANGEL PUPPO”,
deberá decir y leerse: “ANGEL ANTONIO PUPPO PUPPO”, como real y legalmente
corresponde, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ordena remitir copia
certificada de la presente decisión, a los entes respectivos, para que de conformidad con
lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
Artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese inclusive en la Pagina Web del TSJ y déjese copia
certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo
establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veinticuatro (24) días del mes Noviembre
del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio
cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2094-2023.-
NAVP/Rpp.-
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