REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTISIETE (27) DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2048-2023.-

SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-21.193.388.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-21.193.388, mediante la cual
solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una casa de Un (01) nivel
de altura, de uso residencial, tal cual como se refiere el Certificado de Existencia
de Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado en la Vía Principal de Tirima,
Bajada hacia El Vigía, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y
como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-
OMT-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y
Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La
Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el
terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE
CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo
certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos
presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a
la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, esta
sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las
bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de
garantizar el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE: TÍTULO
SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-

21.193.388, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de
Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-2023, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo
los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la
presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y
Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintisiete (27)
días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

En la misma fecha siendo las Diez (10:00 am), se publicó y registró la anterior
sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic. Nº 2048-2023
NAVP/Rpp.-