REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2168-2023.-

SOLICITANTE: NUBIA DEL CARMEN VASQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.993.253.
APODERADA JUDICIAL: GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.299.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL
CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136
de fecha 30/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente pronunciamiento,
fue recibida el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fue
presentado ante este Tribunal por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI
GALINDO PEINADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
208.299, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NUBIA DEL
CARMEN VASQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.993.253, según consta Poder Especial Autenticado ante la Notaria
Publica Tercera del estado La Guaira, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 2023,
anotado bajo el Nº 32, Tomo 28, Folios 98 hasta 100, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia
Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, expuso la Apoderada Judicial que la solicitante Contrajo
Matrimonio ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas, Parroquia
Maiquetía del Estado la Guaira, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil
Veintidós (2022) con el ciudadano JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.889.721. Que una vez contraído
el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en El Sector Caoma, Vida Principal Nacional,
adyacente al comando de la Guardia Nacional, Casa Sin Numero, Jurisdicción de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión
matrimonial No Procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias
surgidas en la relación conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una
verdadera separación de hecho de más de Siete (07) meses hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público, la
cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado
todos los extremos exigidos por fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO
CIVIL, en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges
están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Siete

(07) meses. NO CONSTA LA OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL. Este
Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO
planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la
Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada
por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a la ciudadana: NUBIA DEL
CARMEN VASQUEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.993.253, con el ciudadano: JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA,
venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.889.721, contraído
ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía
del Estado la Guaira, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós
(2022). Ofíciese a los Organismos Competentes una vez quede definitivamente firme la
presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines de que se estampe
la nota marginal en el Acta Nº 520 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos
Mil Veintidós (2022), de los Libros de Matrimonio correspondiente a ese año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial
del Estado La Guaira, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés
(2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), se registró y publicó
la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ

NAVP/Rpp.- Sol.Nº 2168-2023