REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2170-2023.-

SOLICITANTE: VLADIMIR RODRIGUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-10.580.614.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA JIMENEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 100.640.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL
CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés
(2023), fue presentado ante este Tribunal por el ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ
ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.580.614, debidamente asistido por la Profesional del Derecho VILMA JIMENEZ,
Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.640, fundamentado
en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N°
1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, expuso el solicitante que Contrajo Matrimonio ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Macuto del Estado la Guaira, en fecha Primero (01) de Noviembre del año
Mil Novecientos Noventa y uno (1991) con la ciudadana SANTOS DEL CARMEN
MANZANILLA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad
N° V-13.535.815. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal
en El Sector Tupiepe, Casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La
Guaira. Que en dicha unión matrimonial Procrearon Dos (02) hijas, que llevan por
nombre: MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MANZANILLA y AMY RENEE
RODRIGUEZ MANZANILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.562.496
y V-22.283.027, respectivamente. Que por causas muy diversas y múltiples
desavenencias surgidas en la relación conyugal, hizo imposible la vida en común,
existiendo una verdadera separación de hecho de más de Veinte (20) años hasta la
presente fecha. Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del
Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa,
que se han llenado todos los extremos exigidos por fundamentado en el ARTÍCULO
185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y
en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido
separados de hecho por más de Veinte (20) Años. NO CONSTA LA OPINION DE LA
REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara
CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO planteada de conformidad con el Artículo 185

del Código Civil en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la
Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL que unía al ciudadano: VLADIMIR RODRIGUEZ ZURITA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.614 con la
ciudadana: SANTOS DEL CARMEN MANZANILLA ZERPA, venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.535.815, contraído ante la Jefatura
Civil de la Parroquia Macuto del Estado la Guaira, en fecha Primero (01) de
Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno (1991). Ofíciese a los Organismos
Competentes una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remitiendo
copia certificada de la misma, a los fines de que se estampe la nota marginal en el
Acta Nº 60 de Primero (01) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y uno
(1991) de los Libros de Matrimonio correspondiente a ese año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción
Judicial del Estado La Guaira, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil
Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (03:00 pm), se registró y
publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ