REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º

Asunto Principal WP11-L-2018-000031

Asunto: WP11-R-2023-000051


PARTE DEMANDADA (APELANTE): MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA SHERATON, S.R.L, SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES GRABEN, C.A, INVERSIONES TRAMOTANO, C.A., y COMO PERSONA NATURAL A LOS CIUDADANOS MAXIMO CAZZARO GHERLENDA, ALEJANDRO CAZZARRO GHERLENDA Y AMALIA GHERLENDA DE CAZARRO, venezolanos, titulares de las cédulas identidad, V-5.570.526, V-5.577.695 y V-6.491.825, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ, LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, NELSON GONZALEZ NIKKEN, LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVEZ e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 111.287, 114.618, 69.229, 14.317, 31.869 y 112.009, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): MIRKO HUMBERTO CAZZARO GHERLENDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-11.641.151.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): SONIA FERNANDES, RAFAEL BALMORES CHIRINOS y ANA MARIA DE ABREU ANDRADE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 57.815, 12.416, 139.764, respectivamente.



MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha nueve (09) de junio de 2023, por el profesional del derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 111.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2023-000051, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación

de la parte accionada contra el auto de fecha siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, fue recibido por este Tribunal para su revisión, inserta en el folio ciento treinta y cinco (135), del expediente. Así mismo se agrega al expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte accionada, conforme al desistimiento de la apelación interpuesta, de misma fecha, inserto en los folios ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137).
Ahora bien, por medio de auto de fecha quince (15) de noviembre de del presente año, para salvaguardar los derechos a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal ordenar agregar copias de la diligencia de apelación de fecha 09 de junio de 2023 y del Poder, consignadas por la parte accionada en el expediente WP11-L-2018-000031, que fueron omitidas en su incorporación al expediente.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta en fecha 09 de junio de 2023, por la representación de la parte judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MIRKO HUMBERTO CAZZARO GHERLENDA, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-11.641.151. En contra de las Entidades de Trabajo MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA SHERATON, S.R.L, SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES GRABEN, C.A, INVERSIONES TRAMOTANO, C.A., y COMO PERSONA NATURAL A LOS CIUDADANOS MAXIMO CAZZARO GHERLENDA, ALEJANDRO CAZZARRO GHERLENDA Y AMALIA GHERLENDA DE CAZARRO, venezolanos, titulares de las cédulas identidad, V-5.570.526, V-5.577.695 y V-6.491.825, respectivamente.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 14 de noviembre de 2023, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2023-000051, conforme a lo previsto en el artículo 163 de


la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra el auto siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas.

Ahora bien, vista la diligencia de la misma, suscrita por la profesional del derecho, abogada ISABEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.164.838, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.009, apoderada judicial de la parte accionada, inserta en autos en el folio ciento treinta y siete (137), del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “Desisto de la Apelación ejercida por esta representación en fecha nueve (09) de junio de 2023. Es todo, se leyó, terminó y conforme firma”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:


“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada del poder que Riela en el folio ciento cuarenta y seis (146) y su vuelto del expediente, se aprecia que la Profesional del derecho ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)

En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la parte accionada., contra el auto de fecha siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentada por la profesional del derecho; ISABEL PEREZ RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.009, de fecha 14 de noviembre de 2023, al recurso de apelación, interpuesto, por el profesional del derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Accionada, contra el auto de fecha siete (07) de junio de 2023, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines legales consiguiente. TERCERO: No hay condenatoria en costa.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes noviembre de 2023.
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación



______________________________________
Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


______________________________
Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.).




JG/jg/sc

Asunto: WP11-R-2023- 000051
Asunto principal: WP11-L-2018-000031