REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º
Asunto Principal WP11-R-2023-000049
Asunto: WP11-L-2022-000108
PARTE DEMANDADA (APELANTE): JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS
PARQUE ANTILLANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ y ROGER ANTONIO abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nº 191.391 y 23.001, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): CARLOS JOSE CAPUTI BLANCO, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-12.715.405.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): ROOMER A. ROJAS LA SALVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº. 51.438.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)
MOTIVO: Recurso de apelación de fecha 21 de julio de 2023, por el profesional del derecho, ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°191.391, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MONTILLA, en su condición de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PARQUE ANTILLANO (parte accionada), contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
En el día de hoy lunes veinte (20) de noviembre de 2023, siendo las nueve (9:00); oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, con ocasión Recurso de apelación, interpuesto en fecha 21 de julio de 2023, por el profesional del derecho, ALEXANDER MIGUEL IMENEZ GRANADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°191.391, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MONTILLA, en su condición de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PARQUE ANTILLANO (parte accionada), contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. Anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se procede a verificar la asistencia de las partes, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada apelante ni por si ni por medio apoderado alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº. 51.438. Ante esta incomparecencia de la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Subrayado Nuestro), DESISTIDA la apelación. En consecuencia, se condena en costa a la parte accionada en conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas, cumpliendo con lo que establece en el Artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela Bolivariana, Terminó, se leyó y conformes firman.-
_____________________________________
Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
________________________________
Parte accionante (apoderado Judicial)
(Parte no apelante)
______________________________
Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIAJG/jg/lb
Asunto: WP11-R-2023- 000049
Asunto principal: WP11-L-2022-000108
|