REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Maiquetía, veintisiete ( 27) de Noviembre del dos mil veintitrés ( 2023)
213º Y 164º

Asunto Principal WP11-N-2022-000002
Asunto: WP11-H-2023-000046

PARTE RECURRENTE: OSWEL JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 20.782.432.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS MEDINA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.560.987, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.208

TERCERO INTERESADO (PARTE APELANTE): INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETIA ( I.A.I.M.)

APODERADO DE LA PARTE INTERESADA ( PARTE APELANTE) : CÉSAR FERNANDO MARTINEZ RUIZ, ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCIA y DWIGHT GABRIEL FREITAS GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.201, 92.573 y 217.956, en ese mismo orden.

PARTE RECURRIDA : MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO ( INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS)

APODERADO DE LA PARATE RECURRIDA: NO CONSTITUYÓ


MOTIVO : Recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMEL ROMERO , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 93.573, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETÍA ( I.A.I.M.) en fecha 13 de Junio de 2023, contra la sentencia dictad por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 25 de Abril de 2023




CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES


Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones motivado al recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 93.573, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETÍA ( I.A.I.M.), en fecha 13 de Junio de 2023, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 25 de Abril de 2023, quien actuando en sede contencioso administrativo declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano OSWEL JOSE ESCOBAR LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.782.432, contra la providencia administrativa número 54-2022 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Recibido por esta Alzada, la presente causa, por auto de fecha 27 de Octubre de 2023, se dejó constancia que la parte recurrente tiene diez (10) días de despacho, a partir de esa fecha para presentar escrito de fundamentación de la apelación, y vencido este plazo, comenzaría a correr los treinta (30) días para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO Y LÍMITES DE LA PRESENTE APELACION

El objeto de la presente apelación, se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa de fecha 25 de Abril de 2023, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OSWEL JOSE ESCOBAR LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.782.432, contra la providencia administrativa Nro. 54-2022 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
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CAPITULO II
DEL FALLO CONSULTADO

En el caso bajo estudio, observa este Juzgador, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad pronunciándose sobre los vicios alegados, a saber: 1) Incongruencia y 2) Falso Supuesto de Hecho, lo cual fundamentó en: “(…) En tal sentido de lo establecido ut supra, de la valoración de las pruebas reproducción audio visual, contentiva en el formato CD de las cámaras de vigilancia y seguridad de fecha 27/12/2022, aportadas por la parte accionante en el expediente administrativo, quien aquí juzga trae a colación lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la Providencia Administrativa Recurrida, se encuentra incursa en los vicios de INCONGRUENCIA Y DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, basándose su decisión en hechos que se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la Litis, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes ( …)”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, este Tribunal Superior observa que le corresponde un pronunciamiento en la causa bajo examen, sobre el cómputo del lapso que tenía la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA ( I.A.I.M.), en su carácter de parte apelante para fundamentar la apelación ejercida el 13 de junio de 2023, y al efecto se observa:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado Nuestro).

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro del lapso establecido, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación.
En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio por recibido el presente expediente el día 27 de Octubre de 2023, fecha en la cual mediante autos, se dejó constancia que la parte apelante debía dentro de los diez ( 10) días de despacho siguiente presentar escrito en el cual fundamentaría su apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pues bien de la revisión de las actas procesales, se aprecia que desde el 27 de Octubre de 2023 hasta el 27 de Noviembre de 2023, han transcurrido en este Despacho del Tribunal Superior diecinueve ( 19) días de Despacho. En consecuencia, al no haber consignado la parte recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Juzgado entrar a conocer y decidir la apelación incoada.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio la ley exige a la parte que quiera hacerlo valer, el deber de exponer por escrito, las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de que sea declarada desistida la apelación.
No obstante, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, consideró “…que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas, puede cumplirse de modo inmediato a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso…”, en razón de lo cual la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constituye en una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional se califica como no esencial y poco razonable. Al efecto, en el mencionado fallo la Sala Constitucional sostuvo lo siguiente:
“…la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción…”.

Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que la parte recurrente no consignó ante esta Alzada el escrito en el cual exprese los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, así como tampoco arguyó vicios contra el fallo apelado en la oportunidad de interponer el recurso de apelación, de allí que considera este sentenciador que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En orden a lo antes expuesto, debe este Tribunal Superior declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del INSTITUTO DE AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.), el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.573, en fecha 13 de junio de 2023, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano OSWEL JOSE ESCOBAR LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.782.432, en contra de la providencia administrativa 54-2022, correspondiente al expediente administrativo signado con el Nro. 036-2022-01-0022 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. Así se declara.
Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la sentencia apelada no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme. ASI SE DECLARA.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO VARGAS, actuando en SEDE CONTENCISOSO ADMINISTRATIVA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2023, por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.573, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo INSTITUTO AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA ( I.A.I.M.), contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede contencioso administrativa. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy la Guaira, en Maiquetía a los trece ( 13) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




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Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA




Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/login.asp
Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg
Asunto: WP11-N-2022- 000002
Asunto principal: WP11-R-2023-000046