REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000191


PARTE DEMANDANTE: LUÍS DANIEL BRITO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.060.529.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.610 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO LASER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ, MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY y YONHNY LÓPEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462 y 87.050, respectivamente.
MOTIVO: ACUERDO EN SUSTANCIACIÓN.

SÍNTESIS
en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, en lo sucesivo URDD, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano: LUÍS DANIEL BRITO MENDOZA, representado por la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la entidad de trabajo LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO LASER, C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el Nº 80, tomo 19–A, Registro de Información Fiscal J-00364445-5; asignándosele el número de asunto WP11-L-2021-000191, cuya cuantía es de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 57.594,03) equivalentes a MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES AMAERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.641,33), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 31 de octubre del 2023 y admitida el 02 de noviembre 2023. Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, certificándose la actuación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 15 de noviembre del 2023. Ahora bien, en esta misma fecha se recibe por ante la U.R.D.D., diligencia constante de un (01) folio útil, suscrita por los profesionales del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ y OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, quienes solicitaron de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria al Tribunal la habilitación de una audiencia, a los fines de realizar transacción judicial para poner fin al proceso, en este sentido, este Tribunal acordó lo solicitado y aperturo audiencia, a los efectos de procesar el acuerdo entre las partes, atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a los derechos en relación a la laboral que los unió. Se da a la AUDIENCIA, la representación judicial de la parte actora manifestó que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la representación la parte demandada por la diferencia de prestaciones sociales, dicho acuerdo amistoso se pactó en SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700 $), el cual se anexa en copia simple a los autos, en un (01) folio; ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio, los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, vale decir, Diferencias de: Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, salarios adeudados, Cesta Tickets, Indemnizaciones por despido injustificados, días de descanso, feriados, horas extras, Utilidades, salarios dejados de percibir, de igual manera, el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra de las entidad de trabajo demandada, LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO LASER, C.A.,. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO


CAROL Y. MARQUEZ y PEDRO A. BARRIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE




OSCAR SPECHT SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS